jueves, 16 de agosto de 2012

Los 20 cambios clave del Código Civil.-

Reproducción asistida, infidelidad, bienes, apellidos, convivencia, alquiler de vientre, adopción, contratos electrónicos...

 

La propuesta de reformar y unificar en un solo cuerpo de los códigos Civil y Comercial que comenzó a debatirse el martes pasado en el Congreso por una Comisión Bicameral especial. ¿Cuáles son los principales cambios propuestos? A continuación, los 20 más importantes en base al proyecto de ley original y el sitio oficial www.nuevocodigocivil.com.
1. Existencia de la persona. El proyecto mantiene la tradición argentina en el sentido de que la existencia de la persona comienza desde la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer. (art. 19). No se considera persona al embrión pero se prevé que luego se dicte una ley especial al respecto.
2. Matrimonio y divorcio. No se realizan distinciones entre el varón y mujer para definir quiénes se pueden unir en matrimonio (en consonancia con la ley de Matrimonio Igualitario). El divorcio puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges -sin tener que esperar un plazo mínimo, como ahora- y se elimina el divorcio por "culpa" (como el adulterio o injurias graves). Se protege al cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación, reconociéndose el derecho a una compensación (art. 437 y siguientes).
3. Convenciones prematrimoniales. El proyecto prevé que antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos. Se debe hacer en escritura pública y tiene ciertos límites, como la protección de los alimentos o la vivienda familiar (art. 446 y siguientes).
4. El patrimonio en el matrimonio. Hasta hoy, sólo existe el régimen ganancial (en el nuevo código, en el art. 463 y siguientes). El proyecto prevé, además, el régimen de separación de bienes por el que cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales (art. 505 y siguientes).
5. Uniones convivenciales. Por primera vez en Argentina, se establece un régimen jurídico a las convivencias. (art. 509 y siguientes). Ver nota.
6. Genética. Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas. (art. 57).
7. Apellido por sorteo. El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro Civil. En el actual sistema, los hijos deben llevar sí o sí el primer apellido del padre -salvo que sea "reconocido" por uno solo de los progenitores. Ver nota.
8. Esposo "de" y esposa "de". Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella. En el actual sistema, sólo la mujer puede llevar el apellido del marido. (art. 67).
9. Reproducción asistida. El proyecto llena el actual vacío legal sobre la filiación de los hijos nacidos por técnicas de reproducción asistida. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos.
10. "Alquiler de vientre". Si se aprueba el proyecto, por primera vez en Argentina se permitirá la maternidad por subrogación, que no sería un alquiler de vientre porque no se podrá cobrar. (art. 562). Nota: http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/argentina-alquiler-vientres%E2%80%9D-...
11. Adopción. Se prohíbe expresamente la entrega directa (caso en que la madre se lo da a otra familia y luego el juez convalida la situación de hecho). Además, se establece un sistema que supuestamente acortará el proceso de adopción. (art. 594 y siguientes). Ver nota.
12. Responsabilidad parental. Ya no se habla de "patria potestad" sino de "responsabilidad parental". Entre los deberes de los padres, además del cuidado y la alimentación, se incluye el deber de respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo (art. 638 y siguientes).
13. Alimentos, hasta los 25. En cuanto a los alimentos, los padres deben la prestación alimentaria hasta los 21 años. Se extenderá hasta los 25 años si por razón de sus estudios o preparación para un oficio o arte está impedido de proveerse de medios. (art. 663). Ver nota.
14. Propiedad comunitaria indígena. El proyecto la reconoce expresamente. Hasta hoy, sólo estaba en la Constitución Nacional. Se define como el "derecho real que recae sobre un inmueble rural destinado a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de las comunidades indígenas" (art.2028 y siguientes). Pero se dejó para una ley especial todo lo atinente a la regularización de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
15. Protección del ambiente. La preservación del ambiente tiene pues rango constitucional. El legislador argentino ya había sancionado normas pertinentes en concordancia con este mandato constitucional. Se dispone un límite al ejercicio de los derechos: en ningún caso la ley ampara el ejercicio abusivo de estos cuando puedan afectar al ambiente. La preservación de estos bienes colectivos es constante a lo largo del Proyecto.
16. Pesificación de los contratos. Los contratos celebrados en moneda extranjera ya no deberán pagarse obligatoriamente en la moneda pactada, como en el régimen vigente. El proyecto da la opción de saldar la deuda en pesos (art. 765). Ver nota.
17. Protección del consumidor. Por lo demás, el proyecto contempla un régimen específico de defensa del consumidor. (art. 1092 y siguientes).
18. Contratos electrónicos. Se legisla por primera vez el vacío legal de los contratos celebrados por medios electrónicos. El Proyecto protege a los consumidores que contratan "a distancia", es decir a través de algún medio que permite la contratación sin la presencia física de ambos contratantes. (art. 1105 y siguientes).
19. Sociedades de un solo socio. Hasta hoy, no están permitidas. El proyecto las legisla como respuesta al desarrollo de la pequeña industria o emprendimientos. Así, se permite la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.
20. Nuevas formas de contratos. Se incorporan modernas formas de contratación, como los contratos de arbitraje (1.649), agencia comercial (1.479), concesión comercial (1.502.), franquicias (1.512), leasing (1.227).

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