viernes, 10 de septiembre de 2010

IMPIDEN A UNA PREPAGA SUBIR ARANCELES A AFILIADOS DE EDAD AVANZADA

La Cámara prohibió los incrementos automáticos a quienes cumplan 65 o 70 años y señaló que la cláusula que establece ese aumento adicional es abusiva.-

La sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había ordenado a la empresa de medicina prepaga CEMIC abstenerse de incrementar la cuota con fundamento en la edad del afiliado, esto es que a mayor edad más alta es la cuota.
En el caso, el juez de primera instancia había asegurado que “el aumento establecido con sustento en la edad del afiliado está destinado a tornar más onerosa la cuotas de quienes, por su realidad personal, pasan a integrar el sector poblacional más vulnerable, compuesto generalmente por jubilados con una importante disminución en sus ingresos, justamente en el momento que más requieren del servicio médico contratado”, informó el Centro de Información Judicial (CIJ).
En la apelación, la empresa había argumentado, entre otras cuestiones, que “de modificarse el sistema imperante en todas las entidades de medicina prepaga, el mayor costo que generen las numerosas prestaciones que deban darse a las personas que alcanzan los 65 y 70 años, debería ser trasladado al precio de las cuotas de afiliación de los restantes afiliados que no se encuentren en ese estadio de la vida y que por lo general requieren menos asistencia médica”.
Según los camaristas Alfredo Gusman, Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni, “el vínculo que se establece entre la empresa médica y el asociado es de larga duración; por consiguiente, en líneas generales, la curva de utilidad marginal de las partes es inversa… De allí que ‘el consumidor hace un esfuerzo económico cuando es joven, cuando tiene una cierta solvencia patrimonial o cuando está sano, a fin de ser compensado cuando llegue la vejez o cuando no tenga dinero o carezca de salud’”.
Asimismo, señalaron que “se trata de un contrato aleatorio, ya que las partes no saben si se van a ser requeridos los servicios médicos o no, lo cual depende de un acontecimiento que es la enfermedad… Así, ‘la empresa asegurativa está legitimada a difundir los riesgos en función de un cálculo probabilístico pero no a trasladarlos sin asumir ninguno … la aleatoriedad es para ambas partes y no es admitida una cláusula que neutralice el riesgo, lo excluya o lo limite; si el alea queda a cargo de una sola de las partes y la otra tiene una certeza de ganar, la cláusula es nula’”.
“Sobre esta base, forzoso es concluir en que la cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva… De tal modo, colisiona con el artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza a los consumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como de trato equitativo y digno”, aseguraron.
IProfesional.com - 10/09/10

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