jueves, 1 de diciembre de 2011

Cómo es el nuevo régimen para las prepagas-

Hoy se publicó el decreto que reglamenta un registro nacional y un padrón de usuarios.

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 26.682, que estableció un régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, a través del decreto 1993/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El decreto estipula la creación del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y del Padrón Nacional de Usuarios.
Elección de prestador. Los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato sin que sean penalizados por su decisión, pero sólo una vez al año.
Los prestadores no podrán obligar a los usuarios a cancelar sus deudas como requisito para habilitar la rescisión. Por el otro lado, las empresas o prestadores podrán rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas, pero deberán notificar al usuario antes.
Hijos y grupo familiar. Los hijos menores de 21 años que desarrollan una actividad profesional, comercial o laboral y cesan en dicha actividad, podrán incorporarse como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular.
También podrán incorporarse como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular los hijos incapacitados con certificado de discapacidad vigente y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años; los hijos del cónyuge o del conviviente y los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa o guarda judicial con fines de adopción.
Además podrán incorporarse como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular los hermanos incapacitados del afiliado titular, mayores de 18 años, cuya curatela haya sido acordada por autoridad judicial.
Otros integrantes. La Superintendencia de Servicios de Salud podrá autorizar la inclusión como usuarios de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso autorizará los valores diferenciales de las cuotas por la incorporación de dichas personas.
Aumentos. La Superintendencia de Servicios de Salud implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Además, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la Superintendencia y las entidades comprendidas en la presente reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema.
Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigŸedad continua en la misma entidad.
01/12/2011 10:10 | Agencia Télam

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