Los diputados se pusieron de acuerdo y, en los próximos días, la Comisión de Salud debatirá internamente el proyecto de ley de control de medicina prepaga. En este escenario, muchos esperan una aprobación “express” de la iniciativa en el recinto.
La propuesta parlamentaria había sido aprobada el año pasado por la Cámara baja y cuando la trató el Senado se le introdujeron cambios. Ahora, Diputados deberá aprobar las modificaciones o bien, ratificar con más votos el texto original.
En este contexto, desde la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME) manifestaron su preocupación: “Es urgente, sin nuevas postergaciones, instrumentar un mecanismo regulatorio integral para el sector de la medicina prepaga”.
En este sentido, el titular de la entidad, Guillermo Gómez Galizia, aseguró que deben establecerse “reglas del juego claras para cada uno de los actores de este sistema, objetivo sobre el cual avanza considerablemente el proyecto, aprobado inicialmente en forma unánime por Diputados y posteriormente modificado por Senadores”.
Vale recordar que CADIME engloba a empresas prestadoras de diagnóstico y tratamiento médico de todo el país. Está integrada por más de 10.000 firmas -pequeñas y medianas- en las especialidades de análisis clínicos, anatomía patológica, diagnóstico por imágenes, radioterapia, consultorios médicos, oftalmología, odontología, kinesiología, diálisis y demás prácticas ambulatorias. Gómez Galizia también consideró que “los prestadores que representamos no pueden, ni deben, estar ausentes de esta iniciativa”.”De ser así, la nueva ley nacerá con graves deficiencias que terminarán afectando a los beneficiarios, quienes se verán privados de la calidad prestacional y accesibilidad que actualmente les prestan estas empresas”, explicó.
En tanto, Laura Roldán, directora del área de Salud y Beneficios de Mercer, afirmó que “de aprobarse en el Congreso la ley de regulación de la medicina prepaga, tal como está el proyecto, los costos del sistema se encarecerían y, además, habría un ajuste por calidad de los servicios“.
Por otra parte, sostuvo que las prepagas funcionan como aseguradoras, donde los afiliados abonan una cuota para estar cubiertos frente a grandes incidentes. Entonces, “si se les permitiera afiliarse una vez que ellos suceden se rompería el esquema de negocio, que funciona sobre la base de una población sana que paga su cuota y subsidia a los que se enferman”.En el mismo sentido se expresó el presidente de Swiss Medical Group y vicepresidente de la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales (Cimara), Claudio Belocopitt quien consideró que, antes de votar, los diputados deberían hacer un análisis profundo “para verificar lo que plantean las compañías”, en cuanto a la imposibilidad de que se financie el sistema.Asimismo, volvió a remarcar que el proyecto para regular las prepagas “es inequitativo, es malo para todos” y anticipó que las compañías recurrirán a la Justicia, de sancionarse la ley.
Belocopitt destacó que “las empresas van a tener que tomar inmediatamente medidas judiciales para salvar a los millones de usuarios del sistema” privado.”Es inconstitucional el proyecto.
En primer lugar, porque viola el principio de igualdad ante la ley, al excluir a las asociaciones civiles y mutuales y a las obras sociales sindicales por sus socios adherentes”, afirmó el directivo.
Con esa diferenciación, sí se les permitiría a las instituciones sin fines de lucro rechazar afiliados por razones de enfermedad, o subir las cuotas por edad sin restricciones. “En vez de legislar por objeto, lo estaríamos haciéndo por sujeto de la actividad”, aseveró Belocopitt.
En primer lugar, porque viola el principio de igualdad ante la ley, al excluir a las asociaciones civiles y mutuales y a las obras sociales sindicales por sus socios adherentes”, afirmó el directivo.
Con esa diferenciación, sí se les permitiría a las instituciones sin fines de lucro rechazar afiliados por razones de enfermedad, o subir las cuotas por edad sin restricciones. “En vez de legislar por objeto, lo estaríamos haciéndo por sujeto de la actividad”, aseveró Belocopitt.
Según el directivo, “la obligación de garantizar el acceso a la salud es del Estado”, pero con esta norma se busca transferir ese rol al sector privado.”Vamos a hacer que este sistema sea más caro e inaccesible”, afirmó. “Hoy hay personas de clase media y media baja en el mismo, pero con la ley sólo quedarían los más ricos.”
¿Por qué ocurriría eso? Según Belocopitt, muchas empresas contratan planes corporativos para todos sus empleados, pero si el sistema se encarece, terminarán haciendo algo más elitista.
La polémica está instalada, mientras tanto no cesan los reclamos judiciales de los usuarios que, de la mano de amparos, vienen logrando acogida entre los magistrados.
En tanto, las prepagas se quejan de que la sanción de la norma repercutirá en un incremento de los costos que terminará excluyendo del mercado a las firmas que no puedan soportarlos.
Vale tener presente que, en la Argentina, el sistema privado de salud alcanza a poco más de 4,5 millones de usuarios en todo el país y ocupa, en toda la cadena, a casi 500 mil empleados, por lo que su regulación resulta más que necesaria.
Qué dice la cuestionada iniciativa
Entre sus principales disposiciones, el proyecto:
Entre sus principales disposiciones, el proyecto:
Establece que las prestaciones de las empresas de medicina prepaga no podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales sindicales.
Además, impide la aplicación de “carencias” y de períodos de espera por enfermedades preexistentes al momento de contratar el servicio.
Permite a los usuarios rescindir la relación contractual en cualquier momento.
Prohíbe aplicar criterios de edad para negar la afiliación y el cobro de cuotas diferenciales, más costosas para los mayores de 65 años.
Indica que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación, y que, en lo relativo a la relación de consumo y a la defensa de la competencia, el órgano competente será la Secretaría de Comercio.
Este punto generó las quejas del ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur.Hay que recordar que si el proyecto no era debatido antes de la finalización del pasado período de sesiones ordinarias, hubiera perdido estado parlamentario.
Las modificaciones al texto original
En este escenario, los cambios introducidos que difieren del texto originalmente aprobado en 2008 por Diputados son:
En este escenario, los cambios introducidos que difieren del texto originalmente aprobado en 2008 por Diputados son:
En el artículo 1: se quitó la parte que incluía en el objeto de la ley a los “planes de adhesión voluntaria que comercialicen las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones”.Si se aprueba la modificación, dirá que “la presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes 23.660 y 23.661. Quedan excluidas las obras sociales sindicales, cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones”.
• Se eliminó el artículo 22: que sostenía que las empresas debían destinar el 50% de su capital a una reserva técnica, que asegure la prestación del servicio, y que el otro 50% debía ser mantenido en activos financieros.
• Se elevó el valor de la multa: que tendrá un valor mínimo de tres cuotas y un máximo del 30% de la facturación del ejercicio anterior.
• Se eliminó el artículo 22: que sostenía que las empresas debían destinar el 50% de su capital a una reserva técnica, que asegure la prestación del servicio, y que el otro 50% debía ser mantenido en activos financieros.
• Se elevó el valor de la multa: que tendrá un valor mínimo de tres cuotas y un máximo del 30% de la facturación del ejercicio anterior.
Los próximos pasos
Pablo Luis Manili, abogado constitucionalista y profesor de derecho constitucional de la UBA , aclaró que la cámara de Diputados tiene todo este año parlamentario para tratar las modificaciones que efectuó el Senado al proyecto para regular la medicina privada.
Con respecto al camino que le queda por recorrer a esta iniciativa, el abogado puntualizó que pueden suceder dos cosas:
Con respecto al camino que le queda por recorrer a esta iniciativa, el abogado puntualizó que pueden suceder dos cosas:
Que la cámara baja apruebe estos cambios y automáticamente se transforme el proyecto en ley.
Que Diputados insista para sortear los cambios que propuso el Senado.
En este caso, para imponer nuevamente cambios necesitará 2/3 de los votos de los miembros presentes.
Si esto ocurriese, la iniciativa volvería a la cámara Alta, que deberá aprobarla con 2/3 de los votos para que se convierta en ley.
De no ser así caerá la propuesta y, consecuentemente, ya no se aprobará la norma que regule la actividad.
Si esto ocurriese, la iniciativa volvería a la cámara Alta, que deberá aprobarla con 2/3 de los votos para que se convierta en ley.
De no ser así caerá la propuesta y, consecuentemente, ya no se aprobará la norma que regule la actividad.
“Para que haya ley, las dos cámaras tienen que sancionar lo mismo”, explicó Manili.
Enfermedades preexistentes
El punto más cuestionado por las firmas del sector es el artículo 10, que fue refrendado por los senadores.
Allí se establece que las “enfermedades preexistentes pueden establecerse por declaración jurada y otros medios complementarios a cargo de la entidad de medicina prepaga, y podrán ser tenidas en cuenta a efectos de admitir nuevos usuarios”.
El punto más cuestionado por las firmas del sector es el artículo 10, que fue refrendado por los senadores.
Allí se establece que las “enfermedades preexistentes pueden establecerse por declaración jurada y otros medios complementarios a cargo de la entidad de medicina prepaga, y podrán ser tenidas en cuenta a efectos de admitir nuevos usuarios”.
El presidente de Galeno, Julio Fraomeni, advirtió que las compañías de medicina prepaga “deberían retirarse del mercado” y “dejar de vender planes individuales” en caso de aprobarse la norma.”Estamos defendiendo a los millones que están dentro del sistema, para que no financien a aquellos que están fuera. El artículo 10 es inviable”, señaló.El empresario explicó que sólo podrían inscribirse en el sistema “aquellos que provengan del flujo vegetativo, por ejemplo, los nuevos hijos de parejas afiliadas”.Andrés Ormaechea, socio del estudio Salvochea, aclaró que “el proyecto -tanto el original de Diputados como la enmienda propuesta por el Senado- implica una definitiva retirada del Estado y una consolidación del sector privado como actor fundamental del sistema de servicios de salud”.”Las proveedoras -al igual que cualquier empresa- fijan sus precios de manera que les permita cubrir sus costos, reinvertir para mejorar y ampliar servicios, y obtener una ganancia, con los condicionamientos del mercado en que se desenvuelven”, explicó.En ese sentido, destacó que “si hay empresas que puedan soportar este aumento de costos, derivado de la obligación de aceptar a cualquier persona que quiera contratarlas, sólo serán las más grandes por su cantidad de afiliados”.”Esto implica que la ley está favoreciendo la concentración en unas pocas y muy grandes prestadoras, puesto que el umbral de ingreso y permanencia en el mercado será tan alto en términos de costos que sólo unas pocas contarán con las espaldas financieras para soportarlos”, concluyó.
IProfesional - 01/04/11
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