Hoy se publicó el decreto que reglamenta un registro nacional y un padrón de usuarios.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la
ley 26.682, que estableció un régimen de regulación de las empresas de
medicina prepaga, a través del decreto 1993/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El decreto estipula la creación del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y del Padrón Nacional de Usuarios.
Elección de prestador.
Los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato sin que
sean penalizados por su decisión, pero sólo una vez al año.
Los
prestadores no podrán obligar a los usuarios a cancelar sus deudas como
requisito para habilitar la rescisión. Por el otro lado, las empresas o
prestadores podrán rescindir el contrato por falta de pago de tres
cuotas íntegras y consecutivas, pero deberán notificar al usuario antes.
Hijos y grupo familiar.
Los hijos menores de 21 años que desarrollan una actividad profesional,
comercial o laboral y cesan en dicha actividad, podrán incorporarse
como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular.
También
podrán incorporarse como integrantes del grupo familiar primario a
cargo del titular los hijos incapacitados con certificado de
discapacidad vigente y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años;
los hijos del cónyuge o del conviviente y los menores cuya guarda y
tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa o
guarda judicial con fines de adopción.
Además podrán incorporarse
como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular los
hermanos incapacitados del afiliado titular, mayores de 18 años, cuya
curatela haya sido acordada por autoridad judicial.
Otros integrantes.
La Superintendencia de Servicios de Salud podrá autorizar la inclusión
como usuarios de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad
del titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso autorizará los
valores diferenciales de las cuotas por la incorporación de dichas
personas.
Aumentos. La Superintendencia de Servicios de
Salud implementará la estructura de costos que deberán presentar las
entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación
fehaciente de incremento del costo de las prestaciones obligatorias,
suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y
reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa
Médico Obligatorio (PMO).
Además, el incremento de costos de
recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la Superintendencia y
las entidades comprendidas en la presente reglamentación, consideren
que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema.
Una
vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los
aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido
para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10
años de antigŸedad continua en la misma entidad.
01/12/2011 10:10 | Agencia Télam
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