Un nuevo jugador ingresa a participar en la cobertura de infortunios
ocasionados en el ámbito del trabajo. Cómo se compondrán y funcionarán
estas entidades. En que se diferenciarán de las ART actuales. Qué opinan
los asesores de empresas sobre esta nueva normativa.
Si hay una historia que se escribe por capítulos en materia laboral, ésta es la de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y el rol que deben ocupar dentro del ámbito empresarial.
Sucede que, tras los fallos de la Corte Suprema de 2004 en los que el máximo tribunal declaró inconstitucional sus aspectos fundamentales, la normativa quedó herida de muerte.
En consecuencia, luego de algunos años el Gobierno tomó la decisión de convocar a quienes más reclamaban reformas legales, es decir, a los empresarios y sindicatos con la intención deconsensuar cambios al régimen.
Pero, ante la falta de acuerdos y el tiempo que ya había transcurrido, el Ejecutivo optó poremitir un decreto (1694/09) mediante el cual fijó un nuevo piso indemnizatorio de $180.000 a los efectos del cálculo de la reparación por accidentes de los empleados.
Pese a ello, los empresarios todavía afirman que siguen encontrándose ante un “mar de incertidumbres” aun cuando hubieran contratado a una ART para cubrir ese tipo de contingencias.
Y esto les resulta evidente a la hora de tener que pagar un resarcimiento, adicional al abonado por la aseguradora, producto de un reclamo por parte de un dependiente accidentado, insatisfecho con la indemnización de la ART.
En este contexto, el Gobierno decidió dar un nuevo paso y escribir otro capítulo de la historia:el Decreto 1720.
Cambios en las reglas de juego
En el decreto del 2009 se instruía al Ministerio de Trabajo, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a impulsar la creación de entidades sin fines de lucro de seguros mutuos que tuvieran por objeto las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo.
En el decreto del 2009 se instruía al Ministerio de Trabajo, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a impulsar la creación de entidades sin fines de lucro de seguros mutuos que tuvieran por objeto las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo.
De esta forma, se abría la posibilidad de que los sindicatos pudieran participar en el ámbito de los riesgos laborales.
Con este antecedente, este jueves, el Poder Ejecutivo estableció los requisitos que deben reunir estas nuevas entidades, a las que se denominó ART mutual para diferenciarlas de las clásicas ART.
De acuerdo con el texto de la nueva norma, éstas podrán ser creadas
por asociaciones profesionales de trabajadores o grupos de empleadores y
asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial.
Las mismas estarán sujetas a los requisitos que fija la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) para las típicas ART.
Sin embargo, existen algunas diferencias:
• Las mutuales deberán utilizar de manera prioritaria los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones médico asistenciales.
• No tendrán fines lucro.
• Deberán realizar su trámite de inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y
• Tendrán que solicitar el alta en un registro especial.
• No tendrán fines lucro.
• Deberán realizar su trámite de inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y
• Tendrán que solicitar el alta en un registro especial.
Asimismo, el decreto 1720/2012, que entra en vigencia a partir de este viernes, puntualiza que:
• Queda prohibida el uso de la identificación ART mutual para toda
otra persona jurídica que no se haya constituido de acuerdo al
ordenamiento.
• Tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones previstas en la Ley 24.557.
• Los representantes sectoriales podrán adherirse a la mutual. El
órgano directivo de ésta decidirá, con carácter previo, si presta su
conformidad para tal incorporación.
• En el procedimiento de negociación, deberán
acompañarse copias certificadas de las actas de reuniones de los órganos
directivos de cada representación colectiva donde se apruebe
expresamente tal iniciativa.
• Este convenio deberá contener una cláusula específica que manifieste la voluntad de constituir la mutual, otra que exprese el compromiso de no afectar la vigencia del acuerdoque le da origen por un plazo mínimo de 10 años -contados a partir de su constitución- y unatercera que estipule el respeto al principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
• La homologación de dicho instrumento habilitará el inicio de los
trámites de inscripción como entidad asociativa de seguros mutuos ante
el INAES.
• En el estatuto social quedará establecido que los empleadores y
trabajadores, que en el futuro tomen y reciban la cobertura de la mutual
y no se integren a la entidad como asociados activos,
revestirán la calidad de adherentes durante la vigencia del contrato de
aseguramiento que suscriba el empleador. Éste abonará a la mencionada
mutual la alícuota relativa a dicha cobertura y la cuota social que
corresponda.
• Las representaciones colectivas serán las responsables de solventar
el funcionamiento inicial de la ART mutual, pudiendo acordar el modo en
que participarán de la integración del capital social y de las
garantías necesarias para afianzar su gestión.
• El estatuto social determinará las categorías sociales y
contemplará la forma de elección de los miembros de los órganos de
administración y fiscalización, con participación de las
representaciones colectivas. Además, deberán designar por consenso al
presidente de la entidad y distribuirse los restantes cargos en la
primera reunión de autoridades que se realice con posterioridad a la
celebración del acto eleccionario.
Otros trámites administrativos
Una vez inscripta ante el INAES, la entidad deberá obtener las autorizaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Una vez inscripta ante el INAES, la entidad deberá obtener las autorizaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Además, el decreto crea el Registro Laboral de ART mutual con
el objeto de unificar en el mismo los antecedentes de las entidades
surgidas de la negociación colectiva y la solidaridad sectorial.
En dicho registro se habilitará un legajo que contendrá los
instrumentos de constitución de cada entidad aludida, la inscripción y
autorizaciones otorgadas por los organismos competentes y el acto
administrativo de registración.
Vale destacar que la mutual sólo se podrá considerar habilitada a funcionar una vez que se anote en el mencionado registro.
Obligaciones
Según la nueva normativa, estas mutuales -como entidades sin fines de lucro- deberán:
Según la nueva normativa, estas mutuales -como entidades sin fines de lucro- deberán:
a) Utilizar, de manera prioritaria, los servicios de obras sociales y
efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en especie
previstas en el Régimen de Riesgos del Trabajo.
b) Definir y proponer medidas concretas de prevención de los riesgos del trabajo y demejoramiento de las condiciones laborales para los establecimientos destinatarios de la cobertura. Dichas acciones podrán llevarse a cabo en la negociación colectiva.
c) Mantener la solvencia comprometida por las
representaciones sectoriales, en forma individual y/o colectiva, para
garantizar el funcionamiento de la mutual durante la vigencia del
instrumento convencional que le dio origen.
Además de las restricciones derivadas del ordenamiento aplicable, las
ART mutual no podrán vulnerar el principio de libre afiliación de los
empleadores.
En caso de que se constaten violaciones a la prohibición mencionada
podrá dar lugar, previa sustanciación del procedimiento respectivo, a la
cancelación del registro de la entidad, sin perjuicio de otras
responsabilidades y sanciones que pudieran ser determinadas en función
de la normativa vigente.
Asociaciones de profesionales
Las asociaciones profesionales de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial también podrán impulsar, por razones de solidaridad sectorial de manera independiente y cualquiera sea su grado de agrupación, la constitución de una ART mutual.
Las asociaciones profesionales de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial también podrán impulsar, por razones de solidaridad sectorial de manera independiente y cualquiera sea su grado de agrupación, la constitución de una ART mutual.
Para ello, deberán realizar ante la Secretaría de Trabajo nacional
una presentación fundada en las actividades económicas alcanzadas por la
iniciativa y la cantidad empleadores y trabajadores comprendidos en la
cobertura.
Por el momento, se indica que la SRT y la SSN deberán adoptar medidas
en el plazo de 30 días e ir incorporando a las mutuales a los
procedimientos de autorización de entidades gestoras del Sistema de
Riesgos del Trabajo.
Repercusiones
El decreto fue bien recibido por los asesores de empresas, pero fueron cautelosos sobre el funcionamiento del mismo.
Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados consideró que “es una propuesta realizable si se encara con la debida seriedad por las cámaras empresarias y sindicatos con personería gremial”.
El decreto fue bien recibido por los asesores de empresas, pero fueron cautelosos sobre el funcionamiento del mismo.
Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados consideró que “es una propuesta realizable si se encara con la debida seriedad por las cámaras empresarias y sindicatos con personería gremial”.
En este contexto, señaló que “se podrían establecer sinergias interesantes entre
la ART Mutual y los efectores de salud, ya que los sindicatos con
personería gremial, al ser firmantes de un CCT, cuentan con un agente
del seguro de salud”.
Por otro lado, consideró que este tema “podrá enriquecer a la negociación colectiva”
porque, en la actualidad, el 90% de su contenido se ciñe y limita a
revisar las condiciones salariales o económicas, sin avanzar en la
adecuación y adaptación de las condiciones de trabajo.
Para Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago & Asociados, se trató de “una muy buena idea”
para que los empleadores y los empleados que pertenezcan a un
determinado convenio colectivo se pongan de acuerdo en formar este tipo
de entidades.
Al ser sin fines de lucro y al tener que usar los servicios de las obras sociales sindicales, Cerutti estimó que “cuidarán la caja a fin de que no se generen juicios por reclamos que luego repercutan en su financiación”.
En tanto, para Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira &
Cassagne, “es prematuro poder evaluar actualmente si estas mutuales
resultarán una alternativa interesante para empleadores y sindicatos”.
“Sin duda el gran desafío que deberán afrontar es la calidad de las prestaciones médico asistenciales y
la forma en que convivirán con las clásicas ART en un ambiente
judicialmente convulsionado debido a los numerosos cuestionamientos
constitucionales que tiene el actual régimen de riesgos del trabajo”,
agregó el experto.
Las cámaras empresarias nucleadas en la Confederación General
Empresaria (CGERA) apoyó la creación de las mutuales, porque “si bien
agrega un jugador, el hecho de que esté conformado por los empresarios y
trabajadores, le dará una mirada distinta de la financiera que
inclusive podría fortalecer a las obras sociales, para que atiendan a
cada sector y se especialicen en los accidentes de cada actividad”.
Fuente: iProfesional
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