viernes, 30 de marzo de 2012
sábado, 24 de marzo de 2012
Cinco tendencias para revolucionar el mundo laboral.-
5 claves para armonizar el trabajo y maximizar las potencialidades.
Año tras año, las grandes empresas han optado por utilizar recursos
más efectivos y productivos respecto de sus empleados y gestiones. Se
trata de cinco nuevas tendencias que revolucionan el mundo laboral y que
ya fueron incorporadas por 6 de cada 10 grandes empresas para mejorar
su rendimiento profesional. Capacidad de influir en las personas;
mejoras en la productividad personal; articulación de la generación Y
con la generación X; beneficios en las políticas de maternidad:
teletrabajo; y las estrategias para la prevención del estrés “son los
nuevos puntos fuertes que las empresas líderes explotan al máximo para
obtener mejores resultados y aumentar la eficiencia empresarial entre
un 20 y un 30%.”, aseguró Lina De Giglio, directora de Capacitar
Desarrollo Empresario.
1-Capacidad de influir en las personas. Cada vez son más los empresarios que toman cursos para aprender a influir en las personas, o bien, que envían a sus empleados a asistir a esta clase de capacitaciones. Desde pedir un aumento de sueldo a cerrar un negocio multimillonario, siempre se busca convencer al otro, sea un jefe, un empleado o un inversor. “La influencia busca consenso, se propone obtener un resultado que satisfaga las necesidades legítimas de ambas partes y para eso, requiere internalizar ciertas técnicas al trabajo diario”, afirmó De Giglio.
1-Capacidad de influir en las personas. Cada vez son más los empresarios que toman cursos para aprender a influir en las personas, o bien, que envían a sus empleados a asistir a esta clase de capacitaciones. Desde pedir un aumento de sueldo a cerrar un negocio multimillonario, siempre se busca convencer al otro, sea un jefe, un empleado o un inversor. “La influencia busca consenso, se propone obtener un resultado que satisfaga las necesidades legítimas de ambas partes y para eso, requiere internalizar ciertas técnicas al trabajo diario”, afirmó De Giglio.
2-Mejorar la productividad. Las grandes empresas han
comenzado a advertir que sus empleados mejoran su productividad laboral
si tienen claro el objetivo y si se sienten cómodos y a gusto en su
trabajo diario. A raíz de esto, las empresas se han volcado, por un
lado, a planificar y comunicar eficientemente qué tareas se esperan de
cada persona y con qué parámetros de calidad, y por otro, a monitorear a
sus empleados para detectar rápidamente los desvíos y ayudarlos a
volver al foco.
3-Articular la generación Y con la generación X.
Cada vez son más las empresas que cuentan con empleados jóvenes, de
entre 20 y 30 años, que se distinguen por una actitud desafiante y
retadora. Ellos, constituyen la Generación Y, que contrasta en varios
sentidos con sus jefes o gerentes. Frente a esto, tiene dos opciones:
pelear con ellos o negociar.
“En el último tiempo, las empresas han implementado distintas consultorías y capacitaciones para que el adulto de Generación X o baby-boomer (de entre 30 y 50 años) comience a negociar con los Y, ya que esto es reconocer que ante nosotros tenemos una generación con más conocimientos, otros valores e ideales e incluso con una creatividad mucho más desarrollada”, sentenció Lina De Giglio.
“En el último tiempo, las empresas han implementado distintas consultorías y capacitaciones para que el adulto de Generación X o baby-boomer (de entre 30 y 50 años) comience a negociar con los Y, ya que esto es reconocer que ante nosotros tenemos una generación con más conocimientos, otros valores e ideales e incluso con una creatividad mucho más desarrollada”, sentenció Lina De Giglio.
4-Mejoras en las políticas de maternidad. En los
últimos años, las grandes empresas han empezado a ofrecer a sus
empleadas -embarazadas o en período de posparto- realizar el trabajo
desde casa o con horario flexible. El teletrabajo se ha vuelto una
herramienta muy útil para incrementar la productividad de la reciente
madre, quien siente que puede dar respuesta a la demanda laboral, pero
acomodándola a su nueva realidad: “no sólo porque se organiza para
realizar sus tareas según su nueva agenda laboral-familiar sino porque
la presión emocional de estar dividida o la sensación de estar en el
lugar incorrecto en el momento presente desaparece, fortaleciendo su
emocionalidad, permitiéndole hacer foco a lo que la convoca y a la vez,
cumplir con todas sus obligaciones”, afirmó De Giglio, que es madre de
trillizos y una mujer profesional sumamente exitosa.
5-Estrategias para la prevención del estrés. El
estrés es uno de los principales problemas del siglo XXI. Grandes
compañías, atentas a esta nueva enfermedad, ya han implementado
estrategias para prevenirla y con buenos resultados aumentan la
productividad laboral. Desde yoga, pases free para ir al gimnasio,
entradas a centros recreativos y hasta espacios de reflexión sobre la
felicidad o el sentido de la vida, organizados a través de la Gerencia
de Capacitación o de la Gerencia de Desarrollo son algunos de los
recursos más utilizados.
“Aún cuando las organizaciones estén conscientes de estos aspectos, a
raíz de los compromisos adquiridos el ritmo laboral muchas veces se
desmadra. Por eso, cada jefe deber hacerse responsable de cómo
minimizar el estrés de su grupo de trabajo y el suyo propio, teniendo
plena conciencia de los compromisos que puede asumir y del desarrollo
emocional de cada empleado en el momento que transita”, concluyó De
Giglio.
Varias clínicas del conurbano ya cobran copagos.-
Por una consulta, piden $ 20. Por un estudio simple, el monto puede
ser mayor. Y si el médico pide una resonancia o tomografía, el copago
puede llegar a los $ 50. Son los montos que varias clínicas y
sanatorios le están cobrando a los afiliados de las prepagas, como parte
de una medida de fuerza para exigir un aumento en lo que les pagan por
sus servicios. Entre la sorpresa y la indignación, los pacientes
pagan, pero la mayoría dice que pedirá el reintegro porque, según los
contratos firmados, deberían atenderlos sin pedirles ningún pago
adicional.
La protesta de las clínicas empezó el miércoles y ya afecta a miles
de pacientes, especialmente en el Gran Buenos Aires. En una recorrida
por el oeste del conurbano, Clarín comprobó que cuatro
grandes centros de salud ya cobran entre 10 y 50 pesos para todas las
consultas y prácticas ambulatorias. Son el San Juan de Dios (Ramos
Mejía), Corporación Médica (San Martín), Bessone (San Miguel) y Clínica
Modelo de Morón, que atienden a afiliados de Medicus, Omint, Swiss
Medical, Galeno y Docthos, entre otras prepagas.
“Estamos en estado de alerta. Algunas clínicas ya implementaron los
copagos y otras están ajustando sus sistemas para hacerlo pronto”,
confirmó Jorge Cherro, presidente de Adecra, la cámara que agrupa a los
sanatorios independientes. Según el empresario, si no les dan una
solución, en los próximos días habrá copagos en más de 30 centros que
atienden a más de 15 mil personas por día en Capital, el conurbano,
Córdoba y Rosario.
El jueves, Eliana Obredor (59) fue al hospital San Juan de Dios y se
encontró con la sorpresa: le pidieron $ 25 para atenderse con un
especialista en columna. Ayer volvió para ver a un gastroenterólogo y le
pasó lo mismo. “En dos días pagué 50 pesos”, se quejó al salir, y dijo
que va a ir a Medicus para que se los devuelvan. “La gente reaccionaba
contra las empleadas, pero ellas no tienen la culpa”, agregó Ramón
Akerman, su marido.
El desconcierto también reinaba en la Clínica Modelo de Morón, que
cobra los copagos desde ayer para “mantener la calidad médica”, según
explicó la empresa en una serie de carteles. Para un análisis de
laboratorio piden $ 15, para una consulta $ 20 y para diagnósticos por
imágenes $ 40.
“Ya pago una fortuna para tener Galeno, lo único que faltaba era que
cobren un extra por cada consulta”, se indigna una señora que espera
en la guardia. Poco después, sale de un consultorio Solange Tagliavini
(27), una vecina de Castelar que tuvo que pagar el copago para que la
vea un médico clínico. “Debería ir a Swiss Medical a que me devuelvan
los 22 pesos, pero no tengo tiempo”, dice.
En la Corporación Médica San Martín, los coseguros rigen desde el martes y afectan a los afiliados de diez coberturas.
Por su parte, la Clínica Bessone de San Miguel cobra desde el
miércoles adicionales de hasta $ 50. “Si puede, espere unos días a que
se solucione el conflicto”, recomiendan a quien llama para pedir un
turno.
Esa resolución, de hecho, podría estar cerca. Según Cherro, las
clínicas están “muy expectantes” por la reunión que tendrán el lunes
las prepagas en la Secretaría de Comercio Interior. Y es que allí el Gobierno podría autorizar el aumento de cuotas que permitiría la actualización de aranceles que reclaman.
“Llevé a mi hijo al San Juan de Dios y me cobraron $ 25. LA verdad
que me parece un exceso, con la fortuna que ya pago para tener a mi
familia en Omint”, consideró Darío Amigo, un vecino de Villa Luzuriaga.
De nuevo en su casa, hizo el reclamo y le pidieron ir a una sucursal a
tramitar el reintegro. Dice que siente bronca: “Me molesta que, por
una pelea entre empresas, yo tenga que perder tiempo en ir a que me
devuelvan algo que nunca me tendrían que haber sacado”.
Clarin
Martín Grosz
Martín Grosz
Posted by Alfredo Hugo Garcia at 13:20 0 comments Labels: distribucion recursos en salud, Prepagas, sistema de salud
El gobierno aprobaría aumento del 5,5% en medicina prepaga.-
La semana próxima quedaría solucionado el conflicto entre las
clínicas y las empresas de medicina prepaga, que se convirtió en una
amenaza para los afiliados al sistema. Según fuentes del sector, el
Gobierno aprobaría un incremento del 5,5% en las cuotas, que está
pendiente desde agosto pasado; el aumento, admitió Sergio Belocopitt,
CEO y accionista principal del grupo Swiss Medical, es «fundamental»
para el sector.
Quien debe aprobar el incremento de cuotas -que los empresarios
usarán casi en su totalidad para pagar la suba salarial pactada en la
paritaria de agosto con el gremio de la Sanidad- es el superintendente
de Salud, Ricardo Bellaggio. Pese a que este funcionario depende del
ministro de Salud, Juan Manzur, quien detuvo la aplicación del aumento
de cuotas que debía regir a partir del 1 de febrero, fue el omnipresente
secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno.
El poderoso funcionario le encomendó a Bellaggio que, antes de
permitir la suba del 5,5% en las cuotas, exigiera a las empresas un
detallado informe sobre su estructura de costos; las prepagas cumplieron
en tiempo y forma, pero hasta la fecha no se produjo la aprobación
oficial.
Ante esta situación Jorge Cherro, presidente de ADECRA (la cámara que
reúne a clínicas, laboratorios, centros de medicina ambulatoria, etc.),
emitió un comunicado en el que informaba que se iban a cobrar «copagos»
a los afiliados de las prepagas, ante la negativa de éstas a aumentar
los honorarios que les abonan por consultas, tratamientos, análisis e
internaciones.
Esos copagos también deben ser aprobados por la Superintendencia de
Salud, por lo que -pese al anuncio de la entidad- eran tan inaplicables
como los aumentos de cuota. Claramente, los dueños de clínicas y
laboratorios («prestadores», en la jerga del sector) decidieron llamar
la atención con un anuncio que a priori no podía ser llevado a la
práctica. De hecho, ningún afiliado de prepaga debió abonar monto extra
alguno estos días.
«No entendemos por qué los prestadores hicieron lo que hicieron; en
lugar de ir a Comercio o a la Superintendencia, nos culpan a nosotros de
que no les alcanza la plata. A nosotros, con estas cuotas, tampoco», se
encrespa Belocopitt. Agrega que «los usuarios no tienen nada que ver en
esta pelea, pero los quisieron poner en el medio, sin sentido».
Cabe apuntar que las empresas de medicina prepaga están divididas en
dos cámaras: CIMARA, que representa a las más grandes, y ADEMP, que
nuclea a las medianas y chicas. Swiss Medical, sin embargo, no está en
ninguna de ellas: hace un tiempo Belocopitt decidió retirarse de CIMARA,
disconforme con algunas decisiones de la cámara. Un rumor indica que,
ante lo crítico de la situación que atraviesa el negocio, ambas cámaras
estarían negociando una fusión, y convencer a Belocopitt de que retorne;
después de todo, Swiss Medical tiene cerca del 20% del mercado, y es
por lejos el jugador más importante.
En la actualidad hay unos 5,5 millones de afiliados al sistema de
medicina privada, de los cuales -en números redondos- cerca de un millón
y medio paga la cuota mensual en forma directa; los otros cuatro
millones están en el sistema a través de acuerdos entre sus empleadores o
sus sindicatos y las empresas del sector. Y dado que la cuota es un
porcentaje de sus salarios, la suba de la cuota se produce
automáticamente cada vez que se les aumenta el sueldo.
Cherro, el representante de los prestadores, había tenido ya un
encontronazo con Moreno a mediados del año pasado, cuando el funcionario
los amenazó con aplicar la Ley de Abastecimiento si -por no llegar a un
acuerdo con los empresarios- les cortaban el servicio a los afiliados.
En esa reunión se informó que estaban negociando un aumento del 30% con
las empresas (15% en agosto, otro 15% en diciembre); sin embargo, quedó
un resto del 5,5% impago, que es lo que está en cuestión por estas
horas.
Por: Sergio Dattilo
Ambito Financiero
Moreno recibirá a las prepagas y daría respuesta al pedido de autorización para subir las cuotas.-
El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, convocó a una
reunión el lunes próximo a directivos del sector de la medicina prepaga.
En el encuentro, del que participará el superintendente de Servicios de
Salud, Ricardo Bellagio, se daría una respuesta al pedido de
autorización que las empresas hicieron a principios de febrero, para
incrementar las cuotas de los afiliados .
Es una suba que sería, en promedio, del 5,5% y que, según las
prepagas, se justifica por la variación de los costos que le significó
al sistema el incremento salarial acordado con el sindicato de la
sanidad el año pasado: la última etapa de esa recomposición de los
ingresos laborales se cumplió en febrero pasado.
En rigor, esos salarios son pagados por las entidades prestadoras, de
las cuales una parte son propiedad de las propias prepagas y otra parte
son clínicas, sanatorios y centros de diagnóstico independientes. Tal
como informó ayer LA NACION, este último grupo de empresas advirtió
-desde una entidad que las reúne- que, ante la falta de una mejora en
los aranceles que les abonan las prepagas, cobrarían copagos a los
pacientes cada vez que requieran atención. Las prepagas no otorgan una
suba de aranceles porque dicen necesitar el alza de cuotas que el
Gobierno aún no autorizó.
Ayer, según pudo saber LA NACION, desde el Gobierno se les advirtió a
las clínicas que serían sancionadas en caso de aplicar ese cobro de
adicionales, considerados ilegales si no están explícitamente
contemplados en los contratos con los afiliados.
Ahora, en el sector prestador esperarán a ver las novedades que
surjan de la reunión con Moreno. Fuentes de la Superintendencia de
Servicios de Salud señalaron ayer que no hubo reclamo alguno de
pacientes por el cobro de copagos, a la vez que una recorrida de LA
NACION permitió observar que ayer no se produjo ese cobro de
adicionales, al menos en forma generalizada.
El presidente de la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales
Privados (Adecra), Jorge Cherro, sostuvo que en los casos en que a un
paciente se le cobre un adicional podrá reclamar el reintegro a la
prepaga. Señaló además que en ningún caso habría abandono de persona, ya
que la atención de urgencias y emergencias estaría garantizada sin la
exigencia del pago de un extra.
En declaraciones radiales, Cherro dijo que los cobros comenzarán “en
los próximos días” e insistió en que las entidades prestadoras están
desbordadas por el desfase entre sus ingresos y los gastos que afrontan.
Por eso, reclamó que desde el Gobierno “se pongan los pantalones
largos” y resuelvan el problema.
“La situación nunca fue tan crítica como ahora”, señaló otro
referente del sector, que afirmó que las obras sociales de los
sindicatos (el otro gran sector financiador de la salud) fueron
mejorando los aranceles a su cargo, porque reciben más dinero gracias a
los aumentos de salarios acordados por convenios. Según el directivo, el
sector privado hoy tiene márgenes acotados para hacer las inversiones
necesarias, una situación a la que se suman las complicaciones
burocráticas que en los últimos tiempos aparecieron para la compra de
insumos e instrumental importados.
Por su parte, el director ejecutivo de la Cámara de Instituciones
Médico Asistenciales (Cimara), Federico Díaz Mathé, aseguró que en caso
de que las clínicas pidan un copago a los pacientes, las prepagas
garantizarán que puedan atenderse gratuitamente en otro centro
asistencial, o bien realizarán el reintegro de lo abonado. Señaló que el
tema no es algo generalizado: “Son algunas clínicas y sanatorios en
algunas localidades que violan el contrato con las prepagas”, dijo.
Otras fuentes del sector no descartaron la posibilidad de cortes de servicios a las prepagas.
Estructura de costos
Según fuentes de la Superintendencia, en la reunión del lunes se presentará la metodología para la presentación de estructuras de costos que tendrán que seguir de ahora en más las entidades que venden planes de salud cada vez que busquen aumentar las cuotas. Pero más allá de eso, las compañías esperan una respuesta para ver si podrán aplicar la suba de precios que habían previsto ya para febrero, y que quedó en suspenso luego de una convocatoria que hizo Moreno ese mismo mes.
Según fuentes de la Superintendencia, en la reunión del lunes se presentará la metodología para la presentación de estructuras de costos que tendrán que seguir de ahora en más las entidades que venden planes de salud cada vez que busquen aumentar las cuotas. Pero más allá de eso, las compañías esperan una respuesta para ver si podrán aplicar la suba de precios que habían previsto ya para febrero, y que quedó en suspenso luego de una convocatoria que hizo Moreno ese mismo mes.
La intervención del Estado en los valores de los planes de salud fue
dispuesta por la ley de regulación de la actividad, aprobada en mayo del
año pasado por el Congreso. La norma aún está siendo reglamentada en
los aspectos prácticos por las autoridades de aplicación: la
Superintendencia y Comercio Interior.
En los últimos años, si bien sin regulación formal, Moreno ya tomaba
parte en el tema, y en la práctica era quien autorizaba las subas. Ahora
tiene esa atribución formalmente.
La norma regulatoria indica que, antes de cobrar un ajuste, las
empresas deberán presentar al Gobierno cuáles fueron las variaciones en
los costos, para evaluar el caso. Además, quedaron limitadas las subas a
los afiliados por razones de edad (no las justificadas por la inflación
de costos), cuando se trata de personas que tienen 65 años o más.
Tironeos
Costos. Las clínicas y sanatorios reclaman un
aumento de los aranceles que les cobran a las prepagas para hacer frente
a la última etapa de un aumento salarial, que se cumplió en febrero.
Traslado. Las prepagas afirman que no pueden dar
esa suba de aranceles si no trasladan el mayor costo a sus afiliados;
por eso pidieron la autorización del Gobierno para incrementar los
precios de sus planes de salud en un 5,5 por ciento.
Adicionales. Ante ese estado de cosas, la
asociación de clínicas privadas, Adecra, advirtió que las entidades
prestadoras comenzarán a cobrar copagos a los pacientes cada vez que se
atiendan.
Advertencia. Desde la Superintendencia de Servicios
de Salud se les dijo a las clínicas que la aplicación de copagos es
ilegal si esos adicionales no se previeron en los contratos con los
afiliados.
Convocatoria. El secretario de Comercio Interior,
Guillermo Moreno, decidió ayer citar para el lunes a directivos de las
empresas de medicina prepaga, que esperan obtener respuesta al pedido de
autorización para incrementar el valor de las cuotas.
Por Silvia Stang | LA NACION
¿Cómo es el trabajo temporal en la actualidad?
No hay que plantear al trabajo temporario como una alternativa precaria.
El trabajo temporario actual, organizado a través de agencias, no es
tan antiguo aunque el trabajo temporario si lo es, siempre existió y es
aun muchisimo mas antiguo que el trabajo estable. En Argentina el
trabajo temporario siempre existió. No es una alternativa precaria y
mucho menos fraudulenta, la realidad es así, por más que se la intente
negar. Hay trabajos que duran poco tiempo y hay que hacerlos con
eficacia como cualquier trabajo permanente. Hoy el trabajo temporario
representa un pequeño porcentaje del total del empleo.
Antes, no hace mucho, ese pequeño porcentaje de trabajo temporario eran “trabajos en negro” porque no existían normas específicas. Sí. El personal no era registrado, no tenía derechos, no estaba protegido, cobraba en negro tal como si se tratase de una “changa”, sin “empleador”, de la que nadie se haría responsable pues todo riesgo, perdida de derechos, reclamo de salarios, etc. corría por cuenta del trabajador y de su “aparente autonomía”.
Antes, no hace mucho, ese pequeño porcentaje de trabajo temporario eran “trabajos en negro” porque no existían normas específicas. Sí. El personal no era registrado, no tenía derechos, no estaba protegido, cobraba en negro tal como si se tratase de una “changa”, sin “empleador”, de la que nadie se haría responsable pues todo riesgo, perdida de derechos, reclamo de salarios, etc. corría por cuenta del trabajador y de su “aparente autonomía”.
Este empleo eventual o temporario como mecanismo de trabajo estaba
abandonado por las normas y las prácticas éticas y padecía todos los
síntomas del abuso y la explotación.
Alguien debía ocuparse de administrar profesionalmente estas tareas
temporarias convirtiéndolas en transparentes formas de empleo digno o,
como dice el slogan de FAETT, de administrar ese “puente hacia el empleo
permanente”. A fines de los ´80 el Estado se ocupó de proyectar esas
normas y el poder Legislativo aprobó los cambios necesarios para dar
legitimidad y transparencia a esta modalidad de empleo.
LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES
Para ser una empresa de servicios eventuales, hoy, se deben “pasar
muchos exámenes” entre formales, prácticos e institucionales y
económicos al depositar una gran suma de dinero en garantías. Para
ejercer esa actividad no se “admiten simuladores o improvisados” ya que
será necesario contar con una estructura de profesionales, sistemas e
informática de alto desarrollo en red con sucursales, una administración
de personal hiperespecializada en liquidación de sueldos y relaciones
laborales, ejecutivos capacitados en venta consultiva, financiamiento
propio, acceso a bases de datos de personal calificado, poder de
convocatoria para capturar postulaciones, responsabilidad patrimonial
para hacer frente a posibles demandas y conflictos, expertisse en el
tratamiento de temas específicos del derecho laboral y mucha, muchísima
información actualizada sobre los movimientos sensibles de la política,
la economía y lo social, nacional e internacional.
El empleo temporario, en Argentina, corrió la misma suerte que la
generación de empleo permanente, en cuanto al volumen de su crecimiento,
fue casi paralelo a éste. Pero ocupando un porcentaje pequeño del total
del empleo. Nuestro país es uno de los que mantiene una relación mas
baja entre empleo permanente y temporario, si se lo compara con otros
países de la región o EEUU y Europa pero en ningún caso el trabajo
temporario tiende a sustituir al trabajo permanente pues sus
proporciones comparadas son muy pequeñas.
En 2010 según datos de la Encuesta Permanente del INDEC entre las
Empresas de Servicios Eventuales, el universo de trabajadores eventuales
se acerca a los 90.000 aunque para que dia a dia existan esos 90.000
deben registrarse cerca de 400.000 puestos de trabajo cubiertos al año o
que se “mueven” entre las altas y bajas que se producen durante un año.
Este número inmenso no esta señalando solo la cantidad de
trabajadores temporarios empleados sino la cantidad de trabajadores que
al ingresar como temporarios acceden a trabajos permanentes. Sí, mas del
40% de los trabajadores que ingresan como eventuales o temporarios
permanecen en puestos efectivos.
Las Empresas de Servicios Eventuales proveen al mercado mucho más que servicios eventuales.
Las Empresas de Servicios Eventuales proveen al mercado mucho más que servicios eventuales.
Proveen una verdadera red de empleo ágil y dinámica con capacidad
para ordenar el flujo de trabajadores y sus especialidades a mas de
11.000 empresas entre grandes, medianas y pequeñas en todo el territorio
nacional.
Amenazan con cortar la atención a afiliados de las prepagas
El secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno no permite
aumentar a las prepagas. El monto por el que se discute es del 5,5%, y
forma parte de los acuerdos salariales de 2011. Las empresas se niegan a
pagar más a sus prestadores. Las clínicas y sanatorios amenazan con
suspender desde mañana los servicios a los afiliados a las medicina
privada.
El panorama es complejo y tiene como punto destacado que a partir de
mañana los afiliados a las prepagas encontrarán inconvenientes para ser
atendidos en algunos centros de salud que no son propiedad de las
prepagas.
“Desde hace no menos de 15 días que esperamos una respuesta por parte
de las prepagas y no tenemos nada. Las compañías ya fueron advertidas
de que esto iba a ocurrir y ahora llevaremos a cabo la medida”,
sostuvieron los prestadores a El Cronista.
La puesta en marcha de este plan tendrá distintas frecuencias, y se
irá sucediendo a lo largo de toda la semana en forma progresiva. La idea
es que se repita en caso de que durante los próximos días no obtengan
una respuesta positiva.
Tendrá como epicentro entre 25 y 30 centros de salud (entre clínicas,
sanatorios y centros de diagnóstico), es decir aquellos que concentran
el mayor caudal de pacientes.
De acuerdo con los tiempos que había dispuesto en su momento el propio Gobierno, los plazos ya se corrieron.
El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, había
solicitado a las empresas de medicina prepaga que presentara un informe
completo con su estructura de costos, de modo de estudiar caso por caso y
“aprobar o no” el alza en las cuotas.
El plazo para cumplir con esto era el 17 de febrero, y luego Moreno
se tomaría un lapso máximo de 15 días para determinar los incrementos.
Esa documentación fue enviada por las compañías, aunque todavía no
recibieron novedades el respecto.
Si se hubieran respetado los tiempos pactados en un comienzo, las
subas en las cuotas “y como consecuencia las tarifas que cobran los
prestadores a las prepagas” habrían comenzado a correr entre fines de
marzo y comienzos de abril.
En medio de esto, durante los últimos días los prestadores intentaron
que las prepagas les entregaran esa suba, mientras aguardaban por el
visto bueno del Gobierno. Pero esa propuesta tampoco tuvo éxito, por lo
que ahora se avanzó con las medidas de fuerza.
Las últimas reuniones del sector de la Salud con Moreno, en febrero
pasado, se realizaron en tres tandas. De la primera participaron la
Cámara de Instituciones Médico Asistenciales y OSDE, en tanto que a la
segunda asistieron la Asociación de Entidades de Medicina Privada
(Ademp) y los hospitales de comunidad. Luego fue el turno de los
proveedores de las empresas de medicina privada.
Martes, 20 de Marzo de 2012 12:14
Fuente: agencias/cronista/www.visionfederal.com
Gobierno aprobaría aumento del 5,5% en medicina prepaga-
La semana próxima quedaría solucionado el conflicto entre las
clínicas y las empresas de medicina prepaga, que se convirtió en una
amenaza para los afiliados al sistema. Según fuentes del sector, el
Gobierno aprobaría un incremento del 5,5% en las cuotas, que está pendiente desde agosto pasado; el aumento, admitió Sergio Belocopitt, CEO y accionista principal del grupo Swiss Medical, es «fundamental» para el sector.
Quien debe aprobar el incremento de cuotas -que los empresarios usarán casi en su totalidad para pagar la suba salarial pactada en la paritaria de agosto con el gremio de la Sanidad- es el superintendente de Salud, Ricardo Bellaggio. Pese a que este funcionario depende del ministro de Salud, Juan Manzur, quien detuvo la aplicación del aumento de cuotas que debía regir a partir del 1 de febrero, fue el omnipresente secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno.
El poderoso funcionario le encomendó a Bellaggio que, antes de permitir la suba del 5,5% en las cuotas, exigiera a las empresas un detallado informe sobre su estructura de costos; las prepagas cumplieron en tiempo y forma, pero hasta la fecha no se produjo la aprobación oficial.
Ante esta situación Jorge Cherro, presidente de ADECRA (la cámara que reúne a clínicas, laboratorios, centros de medicina ambulatoria, etc.), emitió un comunicado en el que informaba que se iban a cobrar «copagos» a los afiliados de las prepagas, ante la negativa de éstas a aumentar los honorarios que les abonan por consultas, tratamientos, análisis e internaciones.
Esos copagos también deben ser aprobados por la Superintendencia de Salud, por lo que -pese al anuncio de la entidad- eran tan inaplicables como los aumentos de cuota. Claramente, los dueños de clínicas y laboratorios («prestadores», en la jerga del sector) decidieron llamar la atención con un anuncio que a priori no podía ser llevado a la práctica. De hecho, ningún afiliado de prepaga debió abonar monto extra alguno estos días.
«No entendemos por qué los prestadores hicieron lo que hicieron; en lugar de ir a Comercio o a la Superintendencia, nos culpan a nosotros de que no les alcanza la plata. A nosotros, con estas cuotas, tampoco», se encrespa Belocopitt. Agrega que «los usuarios no tienen nada que ver en esta pelea, pero los quisieron poner en el medio, sin sentido».
Cabe apuntar que las empresas de medicina prepaga están divididas en dos cámaras: CIMARA, que representa a las más grandes, y ADEMP, que nuclea a las medianas y chicas. Swiss Medical, sin embargo, no está en ninguna de ellas: hace un tiempo Belocopitt decidió retirarse de CIMARA, disconforme con algunas decisiones de la cámara. Un rumor indica que, ante lo crítico de la situación que atraviesa el negocio, ambas cámaras estarían negociando una fusión, y convencer a Belocopitt de que retorne; después de todo, Swiss Medical tiene cerca del 20% del mercado, y es por lejos el jugador más importante.
En la actualidad hay unos 5,5 millones de afiliados al sistema de medicina privada, de los cuales -en números redondos- cerca de un millón y medio paga la cuota mensual en forma directa; los otros cuatro millones están en el sistema a través de acuerdos entre sus empleadores o sus sindicatos y las empresas del sector. Y dado que la cuota es un porcentaje de sus salarios, la suba de la cuota se produce automáticamente cada vez que se les aumenta el sueldo.
Cherro, el representante de los prestadores, había tenido ya un encontronazo con Moreno a mediados del año pasado, cuando el funcionario los amenazó con aplicar la Ley de Abastecimiento si -por no llegar a un acuerdo con los empresarios- les cortaban el servicio a los afiliados. En esa reunión se informó que estaban negociando un aumento del 30% con las empresas (15% en agosto, otro 15% en diciembre); sin embargo, quedó un resto del 5,5% impago, que es lo que está en cuestión por estas horas.
Fuente: Ambito.com
Quien debe aprobar el incremento de cuotas -que los empresarios usarán casi en su totalidad para pagar la suba salarial pactada en la paritaria de agosto con el gremio de la Sanidad- es el superintendente de Salud, Ricardo Bellaggio. Pese a que este funcionario depende del ministro de Salud, Juan Manzur, quien detuvo la aplicación del aumento de cuotas que debía regir a partir del 1 de febrero, fue el omnipresente secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno.
El poderoso funcionario le encomendó a Bellaggio que, antes de permitir la suba del 5,5% en las cuotas, exigiera a las empresas un detallado informe sobre su estructura de costos; las prepagas cumplieron en tiempo y forma, pero hasta la fecha no se produjo la aprobación oficial.
Ante esta situación Jorge Cherro, presidente de ADECRA (la cámara que reúne a clínicas, laboratorios, centros de medicina ambulatoria, etc.), emitió un comunicado en el que informaba que se iban a cobrar «copagos» a los afiliados de las prepagas, ante la negativa de éstas a aumentar los honorarios que les abonan por consultas, tratamientos, análisis e internaciones.
Esos copagos también deben ser aprobados por la Superintendencia de Salud, por lo que -pese al anuncio de la entidad- eran tan inaplicables como los aumentos de cuota. Claramente, los dueños de clínicas y laboratorios («prestadores», en la jerga del sector) decidieron llamar la atención con un anuncio que a priori no podía ser llevado a la práctica. De hecho, ningún afiliado de prepaga debió abonar monto extra alguno estos días.
«No entendemos por qué los prestadores hicieron lo que hicieron; en lugar de ir a Comercio o a la Superintendencia, nos culpan a nosotros de que no les alcanza la plata. A nosotros, con estas cuotas, tampoco», se encrespa Belocopitt. Agrega que «los usuarios no tienen nada que ver en esta pelea, pero los quisieron poner en el medio, sin sentido».
Cabe apuntar que las empresas de medicina prepaga están divididas en dos cámaras: CIMARA, que representa a las más grandes, y ADEMP, que nuclea a las medianas y chicas. Swiss Medical, sin embargo, no está en ninguna de ellas: hace un tiempo Belocopitt decidió retirarse de CIMARA, disconforme con algunas decisiones de la cámara. Un rumor indica que, ante lo crítico de la situación que atraviesa el negocio, ambas cámaras estarían negociando una fusión, y convencer a Belocopitt de que retorne; después de todo, Swiss Medical tiene cerca del 20% del mercado, y es por lejos el jugador más importante.
En la actualidad hay unos 5,5 millones de afiliados al sistema de medicina privada, de los cuales -en números redondos- cerca de un millón y medio paga la cuota mensual en forma directa; los otros cuatro millones están en el sistema a través de acuerdos entre sus empleadores o sus sindicatos y las empresas del sector. Y dado que la cuota es un porcentaje de sus salarios, la suba de la cuota se produce automáticamente cada vez que se les aumenta el sueldo.
Cherro, el representante de los prestadores, había tenido ya un encontronazo con Moreno a mediados del año pasado, cuando el funcionario los amenazó con aplicar la Ley de Abastecimiento si -por no llegar a un acuerdo con los empresarios- les cortaban el servicio a los afiliados. En esa reunión se informó que estaban negociando un aumento del 30% con las empresas (15% en agosto, otro 15% en diciembre); sin embargo, quedó un resto del 5,5% impago, que es lo que está en cuestión por estas horas.
Fuente: Ambito.com
Advierten que las obras sociales no rindieron cuentas por $ 689 millones.-
Entre 1999 y 2010, la APE les había adelantado $ 1200 millones en subsidios por prácticas médicas.-
La Administración de Programas Especiales (APE) mantiene con el sistema de salud una deuda de $ 689 millones por montos que todavía no rindió o que debe devolver y no lo hizo.
El dato surge del último informe que elaboró la Auditoría General de
la Nación (AGN), y que debatirá y seguramente aprobará en su reunión de
la próxima semana.
El informe, al que tuvo acceso LA NACION, detalla irregularidades de
todo tipo, que para la AGN acarrean un “perjuicio fiscal” para el
Estado, por lo que reclama “identificar responsabilidades” por eso.
La defraudación al Estado es por cifras millonarias, acordes con las
que maneja APE, el organismo encargado de reintegrar fondos a obras
sociales sindicales por tratamientos de alta complejidad. Para eso la
entidad recibe el 15% de los recursos que los trabajadores aportan a su
obra social.
El dato más escandaloso es que desde 1999 hasta 2010 (el período que
auditó la AGN) APE les adelantó subsidios a las obras sociales por $
1200 millones (a cuenta de las prestaciones y tratamientos que ellas
otorgarían), pero ellas sólo rindieron cuentas por el 34% de ese monto
($ 405 millones), mientras hay un 57% ($ 689 millones) por el que no
presentaron los avales o documentación correspondiente. Según el informe
de la AGN, hay otro 5% que las obras sociales tuvieron que devolver y
un 4% de montos revocados.
Entre las obras sociales que no rindieron cuenta de los subsidios que
recibieron, el ranking lo encabezan la del sindicato de empleados de
comercio, la del personal civil de la Nación, la de bancarios y sanidad.
En 2008, con la gestión de Graciela Ocaña en el Ministerio de Salud,
el sistema empezó a cambiar, y en vez de subsidios anticipados de APE
las obras sociales debían reclamar el dinero vía reintegros, después de
dar la prestación y presentando los comprobantes. Sin embargo, en 2009,
con la salida de Ocaña, se volvió al modelo anterior, y el monto
pendiente de rendición creció más de $ 150 millones en poco más de un
año.
“La AGN confirma todas las denuncias que yo hice y que determinaron
mi salida del Ministerio de Salud”, dijo Ocaña anoche, consultada por LA
NACION. También adelantó que pedirá que se conforme en el Congreso una
comisión investigadora, que de paso proponga un sistema más transparente
de reintegros.
Plagado de detalles y casos más que curiosos, el informe de la
auditoría critica, por ejemplo, las inconsistencias en la carga de datos
de los beneficiarios: dice que aparecen pacientes diferentes con el
mismo DNI y a la inversa, variaciones del mismo nombre y mismo DNI con
diferente sexo o fecha de nacimiento, entre otras.
No es la única irregularidad vinculada al área de sistemas de APE, a
cargo de Christian Asorey, pareja de Valeria Salerno, hijastra del líder
de la CGT, Hugo Moyano, y uno de sus hombres en el organismo.
Entre los detalles insólitos, la auditoría señala que 112
beneficiarios de supuestas prácticas médicas habían fallecido antes de
la fecha en que se las hicieron, y hay muchos otros casos donde no se
consigna la edad del afiliado. Es un dato central, porque, por ejemplo,
hay beneficiarios de hasta 178 años de edad que figuran reclamando la
ayuda de APE.
El informe también habla de troqueles de medicamentos falsificados,
informes de médicos sin matrícula y reclamos por discapacidad sin ningún
profesional que los avale.
La AGN también hizo un ranking de las obras sociales que presentan
más reclamos ante APE según su cantidad de afiliados. Lo lidera el
sindicato de choferes de colectivos (con un reclamo por cada 92
afiliados) seguido por el de camioneros (con uno por cada 122 socios).
En el otro extremo, el gremio del personal rural presenta un pedido por
cada 694 afiliados.
A lo mejor por eso, en el capítulo dedicado al mal de Chagas, llama
la atención que hay sólo doce pedidos de ayuda para prevenir la
enfermedad, un mal endémico y muy frecuente en nuestro país.
57%
Dinero sin rendir cuentas
Es el porcentaje del dinero que APE recibió en subsidios desde 1999 y que todavía no pudo justificar..
Dinero sin rendir cuentas
Es el porcentaje del dinero que APE recibió en subsidios desde 1999 y que todavía no pudo justificar..
Fuente: La Nacion.
Posted by Alfredo Hugo Garcia at 9:08 0 comments Labels: distribucion recursos en salud, sistema de salud
Barren a Moyano del reparto de fondos para las obras sociales
La influencia de Hugo Moyano en el reparto de fondos
para las obras sociales terminó de esfumarse esta semana. En silencio,
el Gobierno echó a dos directivos de la Administración de Programas
Especiales (APE) que reportaban al camionero. De este modo, puso fin al
monitoreo que tuvo a disposición de manera ininterrumpida el jefe de la
CGT en los últimos años sobre el organismo encargado de distribuir
recursos por 1.200 millones de pesos al año.
El despido de Christian Asorey, yerno de Moyano, y de Hugo Sola,
un asesor del sindicato de camioneros que en los hechos manejaba la
APE desde hacía varios años -con o sin cargo formal- fue resuelto por
la exdiputada santacruceña Liliana Korenfeld, nueva
gerente general de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS),
bajo cuyo control quedaron la estructura y los fondos de la APE la
semana pasada.
La maniobra coincide con una restricción al máximo de la distribución de recursos de la entidad.
La APE es el organismo encargado de reembolsarles a las obras sociales
el valor de los tratamientos médicos más costosos (sida, cáncer y
hemofilia, entre otros) y su presupuesto se nutre de aportes especiales
realizados por las propias organizaciones de salud de los gremios.
Reclamo
Esos aportes constituyen el Fondo Solidario de Redistribución (FSR),
que acumula en la actualidad más de 13 mil millones de pesos. Es
decir, más de diez veces el presupuesto de la APE. Esos excedentes son
objeto de permanente reclamo por parte de los sindicalistas, incluso de
aquellos que cuestionan el liderazgo de Moyano.
El destino de los fondos fue uno de los ejes del almuerzo
que el camionero compartió ayer con los dirigentes que le responden en
la sede de la CGT. Y también será, junto con la falta de
respuesta del Gobierno a la demanda por un cambio en el Impuesto a las
Ganancias, bandera de la próxima reunión del Consejo Directivo de la
central obrera, convocada para el martes que viene.
Algunos comensales dijeron haber recibido en las sedes de sus obras
sociales circulares de la APE en las que se les comunica que «un problema en el área de informática» obligó a suspender los reintegros por tratamientos médicos. Lo llamativo del caso es que Asorey, casado con una hijastra de Moyano,
era el jefe de esa área en la APE hasta la semana pasada. Sola, por su
parte, fue gerente durante varios años y estuvo en los hechos al
frente de la APE por ausencia del titular.
La purga coincide con el agravamiento en el conflicto entre el Gobierno y Moyano. Pero también, con la difusión de un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN), que dirige el radical Leandro Despouy, con severos cuestionamientos respecto de la distribución de fondos por parte de la APE.
Desde la semana pasada, el organismo pasó de ser un ente autárquico a depender de la gerencia general de la SSS, es decir, de Korenfeld. La intervención representó un golpe no sólo contra Moyano -que se completó con los desplazamientos de Asorey y Sola- sino también para el ministro de Salud, Juan Manzur, que mantiene al frente del organismo a un hombre de su confianza, Manuel Alves. La mala coexistencia de líneas enfrentadas -Alves, los hombres de Moyano y Donato Spaccavento, médico de confianza de los Kirchner- pesó también a la hora de resolver el cambio estructural.
En el almuerzo de ayer el camionero y sus colaboradores intercambiaron penurias respecto de sus obras sociales. Dieron
por hecho que el corte en los recursos es un intento de la Casa Rosada
por disciplinar a los sindicalistas y convencerlos de apoyar al
metalúrgico Antonio Caló en la pelea por la sucesión en la CGT.
Pero Moyano resolvió diferir la adopción de medidas
de fuerza para más adelante. Los posibles escenarios para esa
convocatoria serán el martes próximo, durante la reunión del Consejo
Directivo de la central obrera, y el jueves, cuando en el Salón Felipe
Vallese de la CGT se conmemorarán los 30 años del paro convocado por Saúl Ubaldini en contra del Gobierno militar.
Fuente: Ambito.com
Posted by Alfredo Hugo Garcia at 9:04 0 comments Labels: distribucion recursos en salud, Obras Sociales sindicales, sociedad
Nuevo estudio revela importantes costos de sistemas de salud asociados con la enfermedad meningocócica.-
Los investigadores descubrieron significativas tasas de incidencia y
muerte en el primer análisis de las repercusiones de la enfermedad en
América Latina.
Investigadores de América Latina y líderes mundiales de la salud
revelaron hoy resultados preliminares del primer estudio que estima la
carga y los costos de la enfermedad meningocóccica en la región. El
estudio reveló la necesidad de mejorar la vigilancia y tener una mejor
comprensión de la epidemiología de la meningitis para ayudar a diseñar
programas de vacunación de meningitis.
La nueva investigación fue coordinada por el Instituto de Vacunas
Sabin, en colaboración con la Organización Panamericana de la
Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), el Centro de
Vacunación Internacional de Acceso de la Universidad Johns Hopkins (JHU
IVAC) y los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades
(CDC).
El Dr. Ciro de Quadros, vicepresidente ejecutivo del Instituto de
Vacunas Sabin, en Washington, DC, dijo, “claramente, la meningitis es
un problema de salud real y una carga económica en América Latina.
Demasiados niños quedan debilitados o mueren a causa de esta grave
enfermedad, sin embargo, se puede prevenir con vacunas. Esta
investigación nueva demuestra que necesitamos mejorar nuestras
estrategias de lucha contra la enfermedad meningocóccica.”
El Dr. de Quadros habló al concluir el primer Simposio Regional
Sobre el Meningococo, convocada por el Instituto de Vacunas Sabin y la
OPS, Oficina Regional de la OMS. El simposio, que tuvo lugar 19 de
marzo y 20 en Buenos Aires, reunió a más de 150 investigadores,
expertos en vacunas, economistas y otros, para evaluar la magnitud y el
costo de la enfermedad meningocóccica y los obstáculos que dificultan
su prevención mediante la vacunación.
“Pocas enfermedades tienen tanto poder para causar pánico en la
población como la enfermedad meningocóccica, dijo el Dr. Marco Aurelio
Safadi, Jefe de la División de Enfermedades Infecciosas de Pediatría
del Hospital Sao Luiz en Sao Paulo, Brasil. “Esto es principalmente
debido a su naturaleza potencialmente epidémica. El inicio rápido y las
altas tasas de letalidad (10 a 20 por ciento) y de morbilidad aumentan
su impacto sanitario y económico. Nuestro estudio dice que hasta un 20
por ciento de los sobrevivientes de la enfermedad meningocóccica
desarrollan incapacidades permanentes como sordera, déficit neurológico
o amputación de miembros. Esto se suma a las consecuencias económicas a
largo plazo de un brote”.
La nueva investigación sugiere que los costos sanitarios asociados a
las enfermedades meningocóccicas son aproximadamente entre $ 4.000
(USD) y $6,500 por paciente y los costos de control de los brotes han
alcanzado más de $ 3 millones (USD) en algunas regiones.
“El impacto económico puede variar ampliamente entre los países de
la región”, explicó la Dra Dagna Constenla del Centro Internacional de
Acceso a Vacunas de la Escuela Bloomberg de Salud Publica de la
Universidad Johns Hopkins. “Sin embargo, lo que se desprende de nuestra
investigación es que la enfermedad meningocóccica tiene costos
significativos para la sociedad y los gobiernos.”
Por ejemplo, una comunidad de la Florida informó que con siete casos
confirmados de meningococo y con la vacunación de 13.000 personas
gastaron $ 370,000 (USD) en la intervención y los costos de gestión, o $
53.000 (USD) por cada caso. En Brasil, una comunidad tuvo un brote de
meningitis que causo nueve casos y gastaron más de $ 143.000 (USD) en
la investigación y la gestión del brote solo.
Pero las cifras son mucho mayores en brotes grandes. En 2007,
Burkina Faso tuvo 25.000 casos de enfermedad meningocóccica y 1.700
muertes relacionadas, lo que resultó en costos directos de US $ 3,5
millones (USD), o un 5 por ciento de sus gastos anuales en salud. Los
costos de brotes recientes en Oklahoma, Ohio, Brasil, Noruega y
Alemania son en gran parte desconocidos, según el estudio.
Mejores tasas de incidencia de la enfermedad meningocóccica se
registraron en los países con sistemas bien establecidos de vigilancia
de enfermedades, incluyendo Argentina, Brasil, Chile y Uruguay, pero
bajas tasas de incidencia son reportadas consistentemente en los países
Andinos, México, América Central y el Caribe.
“Dado que no tenemos una visión clara de la carga de la enfermedad
en América, así como la falta de información sobre los serogrupos
circulantes, requerimos fortalecer más la vigilancia epidemiológica de
esta enfermedad, y con base en esta información, generar los estudios
epidemiológicos, de costo-efectividad y de costo-oportunidad que son
necesarios para la toma de decisiones basada en evidencias en nuestra
región”, explicó el doctor Cuauhtémoc Ruiz Matus, Coordinador de
Inmunización Integral de la Familia en la OPS/OMS.
Ruiz Matus señaló que las Américas “es el continente líder en el
mundo en introducción de nuevas vacunas” y que en la mayoría de los
Estados son “un bien público”.
La meningitis meningocóccica, que afecta a las membranas del cerebro
y la médula espinal, es una enfermedad debilitante y potencialmente
mortal que afecta mas gravemente a niños, adolescentes y personas que
viven en condiciones de hacinamiento. En las Américas, es más común en
niños menores de 5 años de edad. Si bien la incidencia de la enfermedad
meningocóccica varía ampliamente entre países y por tiempos, en los
últimos años, tasas de mortalidad de alrededor del 15 al 20 por ciento
han sido reportados en varios países de América Latina y el Caribe,
señaló el estudio.
La OMS estima que 500.000 casos y 50.000 muertes de la enfermedad
meningocóccica se producen anualmente en todo el mundo. El nuevo
estudio llegó a la conclusión de que más y mejor información es
necesaria para ayudar a controlar los brotes.
Más información también es necesaria para elaborar los programas de
vacunación, según el estudio: “La consideración de estrategias de
vacunación para el control de la enfermedad meningocóccica sólo puede
hacerse con una suficiente comprensión de la cambiante epidemiología de
la enfermedad meningocóccica”.
En la actualidad, los únicos países con los programas de
inmunización rutinaria para la enfermedad meningocóccica son Cuba y
Brasil, aunque otros países están estudiando las opciones.
La reunión de dos días donde se presentó el estudio comprendió
sesiones a cargo de expertos mundiales destacados sobre la
epidemiología de la enfermedad meningocóccica, su presentación clínica y
el tratamiento de la enfermedad, análisis de costos, la inmunidad y
las vacunas meningocóccicas, y nuevas estrategias para prevenir la
enfermedad de la meningitis B.
El Instituto de Vacunas Sabin es una organización sin fines de lucro
que reúne científicos, investigadores y promotores de la salud que se
dedican a reducir el sufrimiento humano innecesario producido por
enfermedades infecciosas tropicales y desatendidas a través de la
prevención y el tratamiento. Sabin trabaja con gobiernos, instituciones
académicas, científicos, profesionales médicos y otras organizaciones
sin fines de lucro para proporcionar soluciones a corto y largo plazo
para algunos de los retos más difíciles que enfrenta el planeta en el
cuidado de la salud. Desde 1993, año en que fue fundado en honor a
quien desarrollara la vacuna oral contra la poliomielitis, el Dr.
Albert B. Sabin, el Instituto ha estado a la vanguardia en los
esfuerzos mundiales emprendidos para eliminar, prevenir y curar las
enfermedades tropicales infecciosas y desatendidas, desarrollando
nuevas vacunas, estableciendo redes internacionales, y abogando por la
entrega eficaz y eficiente de métodos de prevención y tratamientos para
los pobres del mundowww.sabin.org
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) es un organismo
internacional de salud pública con más de 100 años de experiencia
dedicados a mejorar los estándares de vida y salud de los países de las
Américas. Se trata de la organización especializada en salud dentro
del Sistema Interamericano. También oficia como Oficina Regional para
las Américas de la Organización Mundial de la Salud y goza de
reconocimiento internacional como parte del sistema de las Naciones
Unidas. www.paho.org
Para obtener más información o para hablar con los investigadores del estudio, por favor póngase en contacto con:
Johanna Harvey, Oficial de Comunicaciones, Instituto de Vacunas Sabin,Johanna.Harvey@Sabin.org, Tel.: +1 (202) 621-1691 Móvil: +1 (336) 202 0324
Johanna Harvey, Oficial de Comunicaciones, Instituto de Vacunas Sabin,Johanna.Harvey@Sabin.org, Tel.: +1 (202) 621-1691 Móvil: +1 (336) 202 0324
Sebastián Oliel, Oficial de Información, Organización Panamericana de la Salud, Buenos Aires, olielseb@arg.ops-oms.org, (54 11) 4319-4244
Para detalles de la reunión, visite www.mening2012.org, para aprender más sobre el Instituto de Vacunas Sabin, visite http://www.sabin.org, para aprender más acerca de la OPS, visite www.paho.org
Fuente: MANAGEMENT SOLUTIONS GROUP LatAm
Posted by Alfredo Hugo Garcia at 8:39 0 comments Labels: distribucion recursos en salud, sistema de salud
Importantes consecuencias derivadas de la auditoria médica en la prestación de salud.-
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, se propone reflexionar acerca de un reciente fallo emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones, Sala E (1) por conducto del cual, se condenó a la obra social, al centro asistencial y a la médica auditora de ésta última, a la reparación de los daños ocasionados a una beneficiaria, por la denegación de un estudio que impidió la detección precoz de una enfermedad terminal, la que a la postre produjo su fallecimiento. Es dable destacar, que la víctima, falleció durante el curso del proceso, por lo que fue su hija, como continuadora de los derechos de la que en vida fuera su progenitora, la acreedora de la sentencia de condena.
El presente trabajo, se propone reflexionar acerca de un reciente fallo emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones, Sala E (1) por conducto del cual, se condenó a la obra social, al centro asistencial y a la médica auditora de ésta última, a la reparación de los daños ocasionados a una beneficiaria, por la denegación de un estudio que impidió la detección precoz de una enfermedad terminal, la que a la postre produjo su fallecimiento. Es dable destacar, que la víctima, falleció durante el curso del proceso, por lo que fue su hija, como continuadora de los derechos de la que en vida fuera su progenitora, la acreedora de la sentencia de condena.
II. HECHOS
Los hechos que dieron lugar al mentado pronunciamiento, pueden ser sintetizados de la siguiente manera:
Los hechos que dieron lugar al mentado pronunciamiento, pueden ser sintetizados de la siguiente manera:
La actora concurrió durante el mes de abril del 2002 al ente
asistencial demandado, donde le fue detectado una displasia mamaria,
razón por la cual, se le indicó un estudio: “mamografía bilateral con
prolongación axilar”, el que fue denegado por la médica auditora de la
institución sanitaria.
Posteriormente, en el mes de febrero del año siguiente, y habiendo
sido examinada por profesionales pertenecientes al Hospital de Clínicas
de la ciudad de Buenos Aires, se ordenó la realización del estudio
denegado, que junto a otros, dieron como resultado un diagnóstico de
carcinoma de mama.
Pese a los tratamientos dispensados de cara a la recuperación de la
enfermedad detectada, la actora falleció el 20 de abril del 2006.
III. OBJETIVOS
La sentencia de condena, mediante el lúcido voto del Dr. Racimo, produce una dedicada argumentación en torno a la responsabilidad de las codemandadas, sobre la base de repudiar la carencia de fundamentos científicos del lacónico informe de la médica auditora.Si bien el fallo se asienta en la ya afianzada doctrina que responsabiliza a las obras sociales o a los centros asistenciales por los hechos ilícitos cometidos por sus auxiliares o terceros en ocasión de la ejecución de la prestación asistencial (2), nuestra reflexión se dirige a destacar del fallo, la responsabilidad atribuida al médico auditor con motivo del desempeño de su actividad de control en la autorización de prácticas médicas.
La sentencia de condena, mediante el lúcido voto del Dr. Racimo, produce una dedicada argumentación en torno a la responsabilidad de las codemandadas, sobre la base de repudiar la carencia de fundamentos científicos del lacónico informe de la médica auditora.Si bien el fallo se asienta en la ya afianzada doctrina que responsabiliza a las obras sociales o a los centros asistenciales por los hechos ilícitos cometidos por sus auxiliares o terceros en ocasión de la ejecución de la prestación asistencial (2), nuestra reflexión se dirige a destacar del fallo, la responsabilidad atribuida al médico auditor con motivo del desempeño de su actividad de control en la autorización de prácticas médicas.
IV. CONSIDERACIONES RESPECTO AL ESTADO ACTUAL DE LA PRESTACIÓN MÉDICO – ASISTENCIAL
Previo a todo, resulta conveniente destacar algunos aspectos tocantes al acceso a las prestaciones médicas, extraídos de la experiencia vital y del amplio espectro del actual modelo sanitario en nuestro país (3).
Previo a todo, resulta conveniente destacar algunos aspectos tocantes al acceso a las prestaciones médicas, extraídos de la experiencia vital y del amplio espectro del actual modelo sanitario en nuestro país (3).
En primer lugar, la masificación del acto médico ha transformado la
naturaleza de la prestación médica, de forma tal que ha pasado a ser de
“intuitue personae” a una prestación netamente fungible, a cobijo del
convencimiento de que la misma puede ser ejecutada en forma indistinta
por los profesionales que integran el elenco de efectores.
Se ha evidenciado de antaño que la característica de la prestación en
materia de responsabilidad contractual indirecta, es esencialmente
fungible. “Se trata generalmente de obligaciones fungibles pues
desinteresan las cualidades personales del contratante, y por ello el
deudor actúa por medio de terceros. Así es de ordinario en nuestro medio
y en el mundo entero; la empresa o contratista utilizan técnicas,
operarios, ayudante o auxiliares para ejecutar materialmente las obras
encomendadas. (4)”
Y lo apuntado, no ha resultado indiferente para el caso de las prestaciones de salud.
Siempre y cuando las necesidades del paciente puedan ser satisfechas
por dichos profesionales, la identidad del pago, en principio, no se
verá afectada; máxime cuando dichos profesionales se encuentren a la
altura de las exigencias de la prestación en cuestión, y satisfagan el
interés del paciente de recibir la atención médica adecuada a su
patología.A merced de estas prematuras reflexiones, emerge que la
responsabilidad por los daños en la ejecución de la prestación medical,
ya no sólo anida exclusivamente en el desempeño defectuoso (culpa
médica) del profesional a cargo de la ejecución material de la
prestación, sino que se proyecta en todos aquellos, que por distintos
fundamentos en torno al factor de atribución, responden concurrentemente
por la integridad de la prestación debida.
Es por ello que se advierte, que a los fines de satisfacer el interés
del paciente emergente de la relación jurídica que lo vincula con su
obra social o entidad prepaga, la ejecución de la prestación material ya
no solo concierne a la actividad individual del médico, sino que
responde a un conjunto de personas afectadas a la satisfacción del plan
prestacional.
Pese a que en la responsabilidad médica, aún campea con paso firme la
culpa como factor de atribución, en la mayoría de los casos, la
ejecución del acto médico involucra a un responsable directo- al menos a
nuestro entender – que se organiza en forma empresaria, valiéndose de
terceros para cumplir la prestación, y con quien en definitiva el
paciente se ha vinculado por conducto de la contratación de un plan
médico, o como trabajador, para el caso de las obras sociales.
De las diversas relaciones jurídicas de las que pueda emerger, “el
crédito a la prestación médica”- siempre en su polo opuesto- se ubicarán
los organizadores del sistema que responderán en forma uniforme frente a
la víctima del acontecimiento dañoso.
Esta apreciación, corresponde a la sagaz reflexión de Lorenzetti
quien en su obra “La empresa médica” nos enseña: “En los textos
jurídicos referidos a nuestro tema se usan los términos “clínicas”,
“obras sociales”, “hospital”, “empresa de medicina prepaga” “seguro de
salud”, para aludir a modelos prestacionales disímiles. No se advierten
segmentos comunes a todos ellos, salvo en lo atinente a la
responsabilidad por daños.(…) El factor que permite examinarlos
unificadamente es que todos presentan una conjunción de elementos
organizativos para la prestación medical (5)”.
A poco de transitar la realidad, emerge que efectivamente la
prestación médica, involucra un plan, cuya satisfacción se alcanza por
la intermediación de distintas personas, designadas por quien en
definitiva ostenta la calidad de deudor de la obligación
médico-asistencial, organizado empresarialmente, cualquiera sea su
naturaleza jurídica.
V. ALCANCES DE LAS OBLIGACIONES DEL MÉDICO AUDITOR
En un reciente trabajo, intentamos modestamente reflexionar en torno a la actividad de los médicos auditores, en la medida en que su desempeño pudiera afectar o perturbar la integridad del cumplimiento del plan prestacional, ya que si bien aquellos, no ejecutan materialmente la prestación, sus decisiones pueden gravitar en el desenlace final de un episodio dañoso. “Para el caso de los médicos auditores, los mismos se desempeñan dentro de la estructura de la organización de cuidados de la salud, pero no ejecutan la prestación principal que satisface el interés del asociado. Podría concebirse que la obligación de prestación médica se satisfaga, sin que haya intervención de un médico auditor, en la medida en que el usuario agotará su interés mediante la atención que reciba del médico o ente asistencial. Nos parece adecuado enfatizar estas diferencias, ya que frente a un hecho lesivo donde haya mediado una actividad del médico auditor como desencadenante del proceso causal dañoso, habrá que distinguir si su conducta se ciñó a la ejecución del encargo específico de la empresa, o su accionar culposo en el marco de su profesión de médico (6)”.
En un reciente trabajo, intentamos modestamente reflexionar en torno a la actividad de los médicos auditores, en la medida en que su desempeño pudiera afectar o perturbar la integridad del cumplimiento del plan prestacional, ya que si bien aquellos, no ejecutan materialmente la prestación, sus decisiones pueden gravitar en el desenlace final de un episodio dañoso. “Para el caso de los médicos auditores, los mismos se desempeñan dentro de la estructura de la organización de cuidados de la salud, pero no ejecutan la prestación principal que satisface el interés del asociado. Podría concebirse que la obligación de prestación médica se satisfaga, sin que haya intervención de un médico auditor, en la medida en que el usuario agotará su interés mediante la atención que reciba del médico o ente asistencial. Nos parece adecuado enfatizar estas diferencias, ya que frente a un hecho lesivo donde haya mediado una actividad del médico auditor como desencadenante del proceso causal dañoso, habrá que distinguir si su conducta se ciñó a la ejecución del encargo específico de la empresa, o su accionar culposo en el marco de su profesión de médico (6)”.
En el contexto en el que se dispensan las prestaciones médicas, el
auditor cumple un rol asignado por su empleador o principal dador de
empleo, netamente diferenciado del que puede cumplir un médico o un ente
asistencial integrante del elenco de prestadores.En éstos últimos
(prestadores), es donde más se aprecia la falta de dependencia con el
principal (empresa médica), atento a su autonomía científica, y hasta en
la ausencia de una elección directa por parte del empresario dador de
salud; sin soslayar que no siempre el interés es compartido con quien le
ha encomendado la ejecución de la prestación (7).
Quizás, la labor del médico auditor, cobra mayor relevancia para el
derecho de daños, cuando desempeña de “filtro” de las indicaciones
prescritas por los médicos, de cara a reducir, o al menos controlar el
gasto prestacional.
En el marco de dicha labor, no cabe duda de que sus conocimientos
científicos emanados de su calidad de profesional de la medicina, son
requeridos; pero en cierta forma, ésta labor se ubica en una permanente
tensión de intereses, nacidos de la demanda prestacional del paciente.
Por un lado, se encuentra el interés del médico, quien solicita un
determinado estudio, o un conjunto de ellos en el proceso de
determinación de un diagnóstico, que como se sabe, es una de las fases
más críticas en la labor medical para la detección de una patología.
El médico auditor debe, como un imperativo de conducta genérica,
aplicar sus conocimientos para determinar la justificación de la
práctica, compatibilizando los intereses de su representada (empleador o
locatario) con el reestablecimiento de la salud del paciente.
En el trabajo mencionado, con relación a la actividad del médico
auditor, nos permitimos reflexionar a partir de determinadas hipótesis
frente a la solicitud de una autorización de una práctica médica.
Cuando la negativa a determinada prestación responde a un criterio de
exclusión por no encontrarse la práctica dentro del plan médico,
¿podría pensarse que dicha conducta no comprometería su responsabilidad,
por tratarse del esquema prestacional trazado por la empresa médica
para dispensar la cobertura contratada?Pero qué ocurre si en un juicio
posterior, dicha práctica fuera considerada inserta en el débito
prestacional de la obra social o prepaga, ¿respondería el médico auditor
por las consecuencias de dicha omisión?
No es un caso menor.
Me permito a guisa de ejemplo, evocar la catataras de acciones de
amparo por conducto de las cuales se demandan la coberturas que son
denegadas por las obras sociales o medicinas prepagas, a reparo del
argumento de que las mismas no se encuentran en el Programa Médico
Obligatorio (PMO).
No resulta en balde destacar, que la actualidad de la jurisprudencia,
ha considerado al programa sanitario como una guía, a los efectos de
establecer pisos mínimos de cobertura para asegurar las prestaciones
esenciales a favor de la población beneficiaria (8).
Para el supuesto, nada remoto, de que la omisión por la causal
apuntada degenerara en un daño a la salud, ¿podría receptarse la
indemnidad del dependiente auditor por haberse ajustado aquel a la
indicación del principal respecto a la forma en que debía desempeñarse
la tarea encomendada?
Acaso podría sostenerse que la indemnidad buscada sólo podría ser de
recibo para el supuesto de que el médico auditor salvaguardara su
criterio profesional en ocasión de presentar su dictamen.
Sin embargo, la diaria y horaria solicitud de autorización de
prácticas, conduce a la aplicación de procedimientos estandarizados,
cuya vertiginosidad impide formular reservas de criterio por parte del
médico auditor. En consecuencia, una decisión suya, sin reparo alguno,
aunque apegada a la orden impartida, puede repercutir posteriormente en
su patrimonio, respondiendo concurrentemente con el principal
empresario.
Creo que influye, de cara a calibrar la conducta de los médicos
auditores, la dependencia a la que generalmente se encuentran sujetos,
en cuanto a la forma en que deben desempeñar su labor en la autorización
de las prácticas.Desafortunadamente, resulta diabólico pretender
detectar en cada caso, cuándo la decisión del auditor, pudo haber estado
influenciada por una “bajada de línea” de su empleador o locatario
empresario. Es que lo que puede comenzar con el ejercicio de una
facultad legítima de controlar, termina desorbitándose como consecuencia
de una decisión empresaria de dudosa legalidad, pergeñada con el
solapado designio de limitar el gasto prestacional por conducto de
inducir a sus dependientes a sesgados dictámenes.
Un celo excesivo en la tarea, puede promover un criterio médico
errado, con el fin de evitar sufragar el costo de una práctica médica,
modulando ilícitamente, el consumo prestacional de los usuarios del
servicio de salud.
Lo novedoso del fallo, es que se condena al médico auditor, ya que en
puridad, también su mal desempeño constituyó una mala praxis medical,
toda vez que en su labor de análisis, ejerció la medicina (9). Su
opinión, dictamen o consejo cae dentro del ejercicio monopólico de la
medicina “que sólo puede ser llevado a cabo por un médico legitimado y
que recae sobre el cuerpo humano vivo o muerto y que tiene una finalidad
curativa directa o indirecta (10)”.
En definitiva, es un acto médico, cuya reprobabilidad anida en la
falta de justificación desde el conocimiento científico, cuyo desenlace,
condujo a un defectuoso ejercicio profesional.
Pese a la notoria dependencia técnica en el desempeño de la labor y
al objetivo que le pudo haber trazado el principal para su cometido,
para algunas voces autorizadas, el ejercicio de la medicina, siempre
conlleva, aunque sea en grado de consejo o asesoramiento “independencia
del galeno para decidir según su propio juicio, con base en la “lex
artis”; no obstante que la relación con el paciente se verifique a
través del contrato que lo vincula con la obra social o la clínica o a
través del acto administrativo que lo relaciona al plantel del
hospital.(…) su vocación por la profesión médica, que implica un “estar
al servicio de la humanidad” y el temple moral que debe forjar a partir
de los dictados de la ética médica, para que la autonomía técnica se
ejerza en consonancia con la autonomía en la decisión moral en casos en
que esté en juego el derecho a la vida (a la salud), del paciente y su
operatividad médico científica se vea trabada por determinada
“estructura administrativa (11)”.
A reparo de lo expuesto, y para el caso del médico auditor, cuando se
presente la solicitud de alguna práctica que por directiva impartida de
su principal deba rechazar, sólo evitará su responsabilidad del
eventual daño de la omisión, cuando acredite haber sentado su criterio
adverso a la denegación.
Me permito y atento a la complejidad que conlleva la continua demanda
de prestación, que como deber de justicia, se impone modular y reparar
en cada caso, la conducta llevada a cabo por el auditor frente a la
solicitud en concreto.
Para el supuesto en que la práctica se encuentre fuera del PMO, toda
daría a pensar que ningún reclamo podría prosperar contra el médico, por
la razón de que su decisión responde a la orden precisa de su
principal.
Algo muy similar con lo que se conoce en materia de responsabilidad
del funcionario público, quien no responde por la falta de servicio
“faute de service”, en la medida en que el daño se encuentre en relación
causal adecuada con la función encomendada (12).
Sin embargo, esta tesitura es discutible a la luz de los
razonamientos jurisprudenciales que trazan cada vez más un umbral más
lejano respecto al contenido de las prestaciones médicas. El sencillo
expediente de parte de las empresas de salud de denegar las prácticas
que no sean de expreso recibo en el instrumento sanitario, no ha
convencido a los magistrados de cara a desactivar el reproche de
ilegalidad de la omisión.Pareciera más razonable proclamar la indemnidad
del médico para estas contadas excepciones, pero no siempre se escapa,
que pese a la evidente dependencia, emerge el clamor de resaltar los
compromisos éticos del profesional de la medicina con la población
usuaria del servicio de salud, lo que le impediría exonerarse
acreditando que su conducta se alineó con exactitud a la orden
impartida.
Bajo la égida de la doctrina francesa de la falta de servicio, el
daño provendría en forma exclusiva de la irregularidad del servicio
implementado por el principal, al restringir en forma antijurídica el
contenido de las prestaciones médicas, lo que conduciría no sólo a la
ausencia del requisito de acreditar la responsabilidad del médico, sino a
su posible indemnidad para el caso de que sí fuera demandado.
Conforme sostuvimos, dicho razonamiento implicaría trastocar el
sistema de responsabilidad por hecho ajeno, ya que pese a que se
discrepe en torno al carácter directo o indirecto del deber de
indemnizar, hay coincidencia en que resulta imprescindible demostrar la
existencia de un hecho ilícito de parte del ejecutor material de la
prestación.
Sólo la vía legislativa podría alterar las consecuencias de un
designio ilícito del principal, de forma tal que libere a la víctima de
la carga procesal de acreditar la responsabilidad del dependiente
(Recordar lo normado en el art. 1122 del Cód. Civ).
V.CONCLUSIONES DEL FALLO PARA TENER EN CUENTA
Del fallo en comentario, lamentamos la circunstancia de que la médica auditoria haya quedado rebelde, porque de lo contrario, su intervención en el proceso habría aportado interés en conocer la versión de los hechos en el marco del contexto en que fue denegado el estudio.
Del fallo en comentario, lamentamos la circunstancia de que la médica auditoria haya quedado rebelde, porque de lo contrario, su intervención en el proceso habría aportado interés en conocer la versión de los hechos en el marco del contexto en que fue denegado el estudio.
Si bien la omisión antijurídica a la que alude el fallo, se encuentra
lejos de alinearse en las hipótesis estudiadas; la decisión del
Tribunal pone en alerta la necesidad de procurar una extrema diligencia
en la labor de procesar las autorizaciones de prácticas médicas,
solicitadas por los usuarios del servicio de salud.
Si retomamos el fallo en análisis, apreciamos hasta que punto los
expertos destacaron la importancia de arribar a un diagnóstico precoz en
enfermedades como la que posteriormente se le detectó a la actora, pese
a que no se pudo determinar certeramente qué incidencia tuvo la
denegación en la chance de curación.Se ha dicho al respecto que
“corresponde responsabilizar al médico tratante por la pérdida de la
chance de sobrevivir de un paciente que luego de haber sido intervenido
quirúrgicamente, falleció como consecuencia de un cuadro séptico, si ha
quedado acreditado que a pesar de que el paciente presentó un estado
febril pocas horas después de la operación, el demandado omitió
solicitar la realización de estudios complementarios e interconsultas a
fin de dilucidar el origen de dicho síntoma pues, tal omisión
imposibilitó un diagnóstico precoz y un tratamiento adecuado (13).”
Es quizás el momento de mayor cuidado a la hora de calibrar la
conducta adoptada, ya que el accionar del médico auditor podría
responsabilizar a la empresa a la que pertenece por un equivocado
criterio o por un extremado celo en la faena de controlar el consumo
prestacional.
Para el caso que nos convoca, la causa desencadenante tuvo raíz en la
decisión de la médica auditora demandada, que mediante su dictamen
arribó a la conclusión de que el estudio solicitado “no se encontraba
justificado según Programa Médico Obligatorio de Emergencia (14)”.
Las pruebas rendidas fueron convincentes de cara a acreditar que el
criterio de la demandada carecía de toda base científica, ya que la
justificación estaba avalada por la edad de la paciente y por la
consagración de la práctica en el mentado PMO.
Las categóricas conclusiones periciales comprometieron directamente
la responsabilidad de la médica auditora, enrostrándole una conducta
omisiva, cuya ilegalidad fue evidenciada por haberse probado que dicho
estudio se encontraba dentro del PMO.
El caso en comentario, contribuye a aportar la novedad de que la
faena de procesar las sucesivas autorizaciones tiene aptitud potencial
para elevarse como causal generadora de daños, ya que pese a que los
peritajes no pudieron asegurar que el desenlace fatal hubiera sido otro,
para el supuesto de haberse practicado el estudio en la clínica
demandada, la probabilidad fue sabiamente valorada por el Tribunal como
una efectiva pérdida de chance, y por ende resarcible.En palabras
extraídas del fallo en cuestión, la comprobación de la relación causal
entre la omisión culposa del médico auditor y la chance malograda se
evidencia como un hallazgo notable a la hora de destacar la motivación
del decisorio confirmatorio: “En conclusión, si la patología podía
detectarse con alto grado de probabilidad en el mes de julio de 2002 con
un simple estudio, si la clínica demandada la denegó por decisión de
una médica que no revisó a la enferma y además sin justificación
científica y cuyo único sustento -falta de cobertura del plan de S.- se
demostró posteriormente como incorrecto, no queda más que concluir que
se trató de una omisión relevante toda vez que ha sido el mismo perito
quien señaló que sin dudas un diagnóstico precoz favorece al paciente”.
Lo novedoso del fallo, no es la responsabilidad directa que emerge
del deber calificado de la empresa médica de garantizar la diligencia de
sus subordinados afectados a la ejecución del plan prestacional, sino
formar conciencia de que una decisión de carácter “burocrático” puede
repercutir en cabeza del médico auditor como autor material de un obrar
antijurídico.
La lacónica leyenda fue la causa que impidió la detección de la
enfermedad, originada como consecuencia de un criterio médico
equivocado, conforme se destaca en la causa en base a las conclusiones
periciales.
Como sostiene el fallo, la omisión detectada constituyó la peor de
las hipótesis en la que podía manifestarse el daño; probabilidad que no
deja margen para la indulgencia, ni para el análisis de circunstancias
especiales, las cuales nos atrevimos a reflexionar en párrafos
precedentes, con el objeto de esbozar una posible indemnidad del
dependiente.
La clara línea del decisorio, se enmarca en una afinación extrema del
deber de diligencia, emplazando las consecuencias de responder a cobijo
de los señalamientos del art. 902 del Cód.Civ.
En consecuencia y pese a que la actividad del médico auditor pueda
asemejarse a un mero control administrativo de las prestaciones
médico-asistenciales, dicha labor es concebida materialmente como el
ejercicio de un acto médico, por lo que el juzgamiento de su desempeño
será a cobijo de los principios aplicables a los casos en que emerja una
culpa inexcusable, a la luz de un ejercicio diligente de la profesión
de médico como cartabón de conducta.
———————–
(1) “S., I. H. c. Obra Social del Pers. de entidades Deportivas y Civiles y otros s/daños y perjuicios” CNCiv. – Sala E – 16/12/2011. Publicado en Microjuris, MJJ70567
(2) Al respecto, la doctrina aún discrepa en torno a los fundamentos de la responsabilidad contractual indirecta; destacando por un lado a la teoría de la estipulación a favor de terceros (de autoría de Bueres), junto a la denominada Estructura de la relación obligatoria, traída de la doctrina italiana y desarrollada por primera vez en la Argentina por Anteo Ramella. (Posteriormente suavizada por Mosset Iturraspe, célebre contradictor de la teoría del ilustre Bueres). No obstante, ambas coinciden en asignarle responsabilidad al principal por los hechos cometidos por los dependientes afectados al plan prestacional, tornando estéril la posibilidad de acreditar la falta de culpa por parte del comitente en la elección o control; en nuestro caso, la obra social y el centro asistencial.
(3) En el amplio espectro normativo, a nivel nacional, las personas pueden acceder a las prestaciones de salud, contratando a una empresa de medicina prepaga (actualmente regulada por la ley 26.682), según la capacidad contributiva de su salario, accediendo a una obra social regulada por las leyes 23.660, 23.661, o por revistar en el Régimen de la ley 25.865 del Monotributo. Cercado y excluido por la coyuntura, se encuentra también el usuario del hospital público, quien no cotiza en el sistema, careciendo de ingresos para contratar una medicina prepaga.Pese a la diversidad de normativa de aplicación, a todos ellos los ampara el estatuto del consumidor, como una amalgama protectoria diseñada a cobijo del amplio ámbito de aplicación de la ley 24.240.
(4) Companucci de caso, Rubén H. “Responsabilidad Contractual Indirecta” Revista Jurídica Argentina LA LEY. Responsabilidad Civil. Doctrinas Esenciales, Parte General, p. 1457.
(5) Lorenzetti, Ricardo L., “La empresa médica”, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2004, p. 34.
(6) Canelo, Carlos J. “Responsabilidad del los Médicos Auditores”. Compendio Jurídico, Nº 58, Errepar, Buenos Aires, 2011.
(7) Como resultado de la experiencia cotidiana, autores como Meza y Boragina, consideran que no cabe duda que dentro de la órbita contractual, el deudor responde por el incumplimiento de toda persona, ya sea jurídica o física que haya voluntariamente incorporado – expresa o virtualmente – para materializar la prestación comprometida, aún cuando no medie dependencia jurídica, en la medida en que dicho tercero haya recibido una autorización para ejecutar el plan prestacional.
(8) “Debe condenarse a la obra social accionada a hacer entrega de los medicamentos que le fueron recetados a un afiliado a fin de tratar una enfermedad progresiva de vista -maculopatía diabética-, aún cuando las drogas no figuren en el listado de cobertura que contempla el Programa Médico Obligatorio dispuesto por la resolución 247/1996 del Ministerio de Salud y Acción Social, pues, la facultad de éste para definir las prestaciones que deben brindar los Agentes del Seguro de Salud no implica que la selección que hace tenga carácter taxativo, ya que debe atenerse al principio básico que apunta a garantizar a todas las personas las prestaciones necesarias para el cuidado integral de su salud”. Cámara de Apelaciones del Trabajo de Bariloche (CTrabBariloche), 02/12/2009 Altamirano, Pedro, Publicado en IMP2010-5-295-AR/JUR/48604/2009.
(9) Ley 17.132, art. 2: “A los efectos de la presente ley se considera ejercicio de la medicina:anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; “el asesoramiento público o privado” y las pericias que practiquen los profesionales comprendidos en el art. 13″. El comillado pertenecer al autor.
(10) Garay, Oscar E. Código de Derecho Médico”. Ad Hoc. Buenos Aires, 1999, p. 13.
(11) Idem (10).
(12) “La doctrina sostiene que se configura la responsabilidad del Estado por falta de servicio cuando “el servicio no funcionó, funcionó mal o tardíamente” debiendo valorarse la relación causal entre la mala organización del servicio y el daño infringido, por lo que se debe responder por los daños que sufran los administrados, sin que sea necesario acreditar la culpa del funcionario”. Galdos, Jorge M. “Responsabilidad del Estado por falta devservicio. Pérdida de chances”. La Ley, 1997-D, 796; LLNOA, 1998-359 Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo IV, 1129.
(13) CNCiv., sala B, 08/09/2009, Devita de Varela c. Estado Nacional, RCyS 2010-VI, 173.
(14) PMOE, son las siglas que corresponden al Programa Médico Obligatorio, a la sazón, de emergencia, atento a que a la fecha en que se desencadenaron los hechos, se encontraba vigente la declaración de la Emergencia Sanitaria (Dto. 483/2002). El mentado programa, es un menú o canasta de prestaciones obligatorias, que como mínimo deben dispensar las obras sociales de la ley 23.660 (Agentes Nacionales del Seguro de Salud), y las entidades de medicina prepaga de la ley 26.682.
(1) “S., I. H. c. Obra Social del Pers. de entidades Deportivas y Civiles y otros s/daños y perjuicios” CNCiv. – Sala E – 16/12/2011. Publicado en Microjuris, MJJ70567
(2) Al respecto, la doctrina aún discrepa en torno a los fundamentos de la responsabilidad contractual indirecta; destacando por un lado a la teoría de la estipulación a favor de terceros (de autoría de Bueres), junto a la denominada Estructura de la relación obligatoria, traída de la doctrina italiana y desarrollada por primera vez en la Argentina por Anteo Ramella. (Posteriormente suavizada por Mosset Iturraspe, célebre contradictor de la teoría del ilustre Bueres). No obstante, ambas coinciden en asignarle responsabilidad al principal por los hechos cometidos por los dependientes afectados al plan prestacional, tornando estéril la posibilidad de acreditar la falta de culpa por parte del comitente en la elección o control; en nuestro caso, la obra social y el centro asistencial.
(3) En el amplio espectro normativo, a nivel nacional, las personas pueden acceder a las prestaciones de salud, contratando a una empresa de medicina prepaga (actualmente regulada por la ley 26.682), según la capacidad contributiva de su salario, accediendo a una obra social regulada por las leyes 23.660, 23.661, o por revistar en el Régimen de la ley 25.865 del Monotributo. Cercado y excluido por la coyuntura, se encuentra también el usuario del hospital público, quien no cotiza en el sistema, careciendo de ingresos para contratar una medicina prepaga.Pese a la diversidad de normativa de aplicación, a todos ellos los ampara el estatuto del consumidor, como una amalgama protectoria diseñada a cobijo del amplio ámbito de aplicación de la ley 24.240.
(4) Companucci de caso, Rubén H. “Responsabilidad Contractual Indirecta” Revista Jurídica Argentina LA LEY. Responsabilidad Civil. Doctrinas Esenciales, Parte General, p. 1457.
(5) Lorenzetti, Ricardo L., “La empresa médica”, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2004, p. 34.
(6) Canelo, Carlos J. “Responsabilidad del los Médicos Auditores”. Compendio Jurídico, Nº 58, Errepar, Buenos Aires, 2011.
(7) Como resultado de la experiencia cotidiana, autores como Meza y Boragina, consideran que no cabe duda que dentro de la órbita contractual, el deudor responde por el incumplimiento de toda persona, ya sea jurídica o física que haya voluntariamente incorporado – expresa o virtualmente – para materializar la prestación comprometida, aún cuando no medie dependencia jurídica, en la medida en que dicho tercero haya recibido una autorización para ejecutar el plan prestacional.
(8) “Debe condenarse a la obra social accionada a hacer entrega de los medicamentos que le fueron recetados a un afiliado a fin de tratar una enfermedad progresiva de vista -maculopatía diabética-, aún cuando las drogas no figuren en el listado de cobertura que contempla el Programa Médico Obligatorio dispuesto por la resolución 247/1996 del Ministerio de Salud y Acción Social, pues, la facultad de éste para definir las prestaciones que deben brindar los Agentes del Seguro de Salud no implica que la selección que hace tenga carácter taxativo, ya que debe atenerse al principio básico que apunta a garantizar a todas las personas las prestaciones necesarias para el cuidado integral de su salud”. Cámara de Apelaciones del Trabajo de Bariloche (CTrabBariloche), 02/12/2009 Altamirano, Pedro, Publicado en IMP2010-5-295-AR/JUR/48604/2009.
(9) Ley 17.132, art. 2: “A los efectos de la presente ley se considera ejercicio de la medicina:anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; “el asesoramiento público o privado” y las pericias que practiquen los profesionales comprendidos en el art. 13″. El comillado pertenecer al autor.
(10) Garay, Oscar E. Código de Derecho Médico”. Ad Hoc. Buenos Aires, 1999, p. 13.
(11) Idem (10).
(12) “La doctrina sostiene que se configura la responsabilidad del Estado por falta de servicio cuando “el servicio no funcionó, funcionó mal o tardíamente” debiendo valorarse la relación causal entre la mala organización del servicio y el daño infringido, por lo que se debe responder por los daños que sufran los administrados, sin que sea necesario acreditar la culpa del funcionario”. Galdos, Jorge M. “Responsabilidad del Estado por falta devservicio. Pérdida de chances”. La Ley, 1997-D, 796; LLNOA, 1998-359 Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo IV, 1129.
(13) CNCiv., sala B, 08/09/2009, Devita de Varela c. Estado Nacional, RCyS 2010-VI, 173.
(14) PMOE, son las siglas que corresponden al Programa Médico Obligatorio, a la sazón, de emergencia, atento a que a la fecha en que se desencadenaron los hechos, se encontraba vigente la declaración de la Emergencia Sanitaria (Dto. 483/2002). El mentado programa, es un menú o canasta de prestaciones obligatorias, que como mínimo deben dispensar las obras sociales de la ley 23.660 (Agentes Nacionales del Seguro de Salud), y las entidades de medicina prepaga de la ley 26.682.
* Por Caelos Canelo
Posted by Alfredo Hugo Garcia at 8:35 0 comments Labels: auditoria, distribucion recursos en salud, sistema de salud