Más allá de que en su tratamiento estuvo ausente del debate integral sobre el sistema de salud en la Argentina -que muchos creen necesario y urgente-, la ley aprobada ayer, que limita las subas de cuotas y prohíbe la no admisión de afiliados, no tendrá alcance sobre todo el universo de quienes están amparados por planes de medicina prepaga.
Esa diferenciación de las exigencias es uno de los puntos que despertaron críticas al proyecto, según se pudo escuchar ayer mismo en el recinto de Diputados. Quedan al margen de la regulación las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, y también las obras sociales de los sindicatos, que en algunos casos venden contratos a quienes quieren afiliarse por fuera del sistema de la seguridad social.
Por la explícita alusión -entre las exclusiones- a las entidades de origen sindical, no está clara, por ejemplo, la situación de las obras sociales de ejecutivos, como el caso de OSDE, entidades que a su vez son asociaciones civiles.
La ley establece que las empresas ya no podrán rechazar la afiliación de personas por razones de enfermedad preexistente o de edad. Ese punto es el que más rechazo genera entre las firmas: los directivos señalan que, sin prever cambios en las fuentes de financiamiento, se les exige que reciban a pacientes que podrían requerir tratamientos de alto costo, algo que encarecerá el sistema y perjudicará a quienes ya están adentro.
La norma prevé que quienes ingresen con enfermedades serán sujetos de cuotas de valor diferencial, a fijar por las autoridades regulatorias. “Pero por más extra que se pueda cobrar, ese esquema es inviable”, objeta Hugo Magonza, vicepresidente de la Asociación de Entidades de Medicina Privada (Ademp).
Desde un punto de vista no económico, el consultor internacional Federico Tobar -para quien la ley es positiva en aspectos que hacen a la defensa del consumidor- afirma que la posibilidad de afiliarse y desafiliarse en función del estado de salud va en contra de la posibilidad de promover una cultura de la prevención, algo que otros países hacen a través de incentivos económicos tanto para los pacientes como para las empresas.
Según advirtieron en varias empresas, la imposibilidad de rechazar afiliados podría llevar eventualmente a decidir no vender más planes.
Otro aspecto de la ley es que define una autoridad de aplicación, compartida entre el Ministerio de Salud (que deberá verificar el cumplimiento del Plan Médico Obligatorio, al que ya están obligadas las empresas) y la Secretaría de Comercio.
Las cuotas, por otra parte, ya no podrán subir sin autorización previa, además de que quedará prohibida la posibilidad de alzas por razones de edad a los mayores de 65 años, si la persona estuvo al menos 10 años en una empresa (o dentro del sistema, según algunas interpretaciones).
LA NACION
Jueves 05 de mayo de 2011
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