- 21.07.2010 , por Redacción LAVOZ
El Ministerio de Salud de la Nación lanzó por resolución un protocolo de actuación para los casos de abortos no punibles que incluye una amplia interpretación de los supuestos: incluye los casos de embarazos producto de violaciones y también permite la interrupción de embarazos a las niñas mayores de 14 años sin necesidad de autorización de los padres.
Así, la "Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles" establece cuatro supuestos: los dos primeros son para evitar el peligro para la vida o para la salud de las mujeres, siempre que esos peligros no puedan ser evitados por otros medios. El concepto de "salud" para justificar el aborto es amplio, y va más allá de lo físico.
La guía cita los estándares de la Organización Mundial de la Salud y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así, establece que debe ser entendida como un "completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones" y como "el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados parte de procurar su satisfacción".
El tercer caso es "cuando el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente (es decir, con una discapacidad mental)". Y el cuarto, más polémico, "si el embarazo proviene de una violación. Este último es el más controvertido, pues gran parte de la doctrina considera que no está dentro de los supuestos establecidos como autorizados por el artículo 86 del Código Penal.
Para constatar la violación sólo es necesaria la denuncia policial o una declaración jurada de la mujer.
Que se cumpla. Con esta guía "se intenta dar cumplimiento efectivo con algo que ya está establecido, no hay mucho margen de discusión en este sentido. Este país ya tiene normativa. Tiene que ver con esos casos muy específicos", manifestó a este diario Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
A la vez, el documento establece que sólo las menores de 14 años necesitan el consentimiento de alguno de los padres para la interrupción del embarazo.
El hospital y el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención, siempre que exista consentimiento informado de la mujer. "La objeción de conciencia es siempre individual y no puede ser institucional, por lo que toda institución a la que se recurra para la práctica de un aborto no punible deberá en cualquier caso garantizar su realización", versa el documento.
Además, se deja claro que las mujeres cuyo embarazo entre en alguno de los supuestos de aborto no punible "no deben ni están obligados a requerir la intervención y/o la autorización judicial". La aclaración es importante porque muchos de estos casos se judicializan a pesar de estar permitidos, lo que resulta en demoras con el consecuente riesgo.
Sin comité. El aborto se debe realizar dentro de los 10 días de ser solicitado, previa constatación de la existencia de una de las causales por parte de un solo médico, no es necesaria la intervención del comité de biomédica.
En este marco, el protocolo establece que los profesionales de la salud que obstruyan arbitrariamente la realización de un aborto permitido, incurran en maniobras dilatorias, suministren información falsa o se nieguen injustificadamente a practicarlo "podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones".
El ministro de Salud provincial, Oscar González, dijo que aún no estaba informado de la resolución. Ferro aclaró que en 15 días se mandarán los ejemplares a las provincias, acompañados de capacitaciones.
Así, la "Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles" establece cuatro supuestos: los dos primeros son para evitar el peligro para la vida o para la salud de las mujeres, siempre que esos peligros no puedan ser evitados por otros medios. El concepto de "salud" para justificar el aborto es amplio, y va más allá de lo físico.
La guía cita los estándares de la Organización Mundial de la Salud y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así, establece que debe ser entendida como un "completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones" y como "el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados parte de procurar su satisfacción".
El tercer caso es "cuando el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente (es decir, con una discapacidad mental)". Y el cuarto, más polémico, "si el embarazo proviene de una violación. Este último es el más controvertido, pues gran parte de la doctrina considera que no está dentro de los supuestos establecidos como autorizados por el artículo 86 del Código Penal.
Para constatar la violación sólo es necesaria la denuncia policial o una declaración jurada de la mujer.
Que se cumpla. Con esta guía "se intenta dar cumplimiento efectivo con algo que ya está establecido, no hay mucho margen de discusión en este sentido. Este país ya tiene normativa. Tiene que ver con esos casos muy específicos", manifestó a este diario Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
A la vez, el documento establece que sólo las menores de 14 años necesitan el consentimiento de alguno de los padres para la interrupción del embarazo.
El hospital y el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención, siempre que exista consentimiento informado de la mujer. "La objeción de conciencia es siempre individual y no puede ser institucional, por lo que toda institución a la que se recurra para la práctica de un aborto no punible deberá en cualquier caso garantizar su realización", versa el documento.
Además, se deja claro que las mujeres cuyo embarazo entre en alguno de los supuestos de aborto no punible "no deben ni están obligados a requerir la intervención y/o la autorización judicial". La aclaración es importante porque muchos de estos casos se judicializan a pesar de estar permitidos, lo que resulta en demoras con el consecuente riesgo.
Sin comité. El aborto se debe realizar dentro de los 10 días de ser solicitado, previa constatación de la existencia de una de las causales por parte de un solo médico, no es necesaria la intervención del comité de biomédica.
En este marco, el protocolo establece que los profesionales de la salud que obstruyan arbitrariamente la realización de un aborto permitido, incurran en maniobras dilatorias, suministren información falsa o se nieguen injustificadamente a practicarlo "podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones".
El ministro de Salud provincial, Oscar González, dijo que aún no estaba informado de la resolución. Ferro aclaró que en 15 días se mandarán los ejemplares a las provincias, acompañados de capacitaciones.
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