LAS EMPRESAS DEBEN INSCRIBIRSE EN UN REGISTRO DE LA SUPER DE SALUD
Para poder operar en el sistema, las compañías de medicina privada deberán informar sobre su situación financiera y afiliados.
Habrá una matriz de costos para autorizar aumentos
Desde esta semana y hasta el próximo 28 de febrero, las empresas de
medicina privada deberán concretar la inscripción provisoria en el nuevo
registro online habilitado por la Superintendencia de Servicios de
Salud en el marco de la ley 26.682, lo que significará el inicio formal
del proceso de regulación y fiscalización que el Gobierno ejercerá sobre
las compañías del sector. La apertura del registro, en la que las
prepagas deberán inscribirse aportando información sobre sus afiliados,
los modelos de contrato y el patrimonio y los estados contables de cada
entidad, fue confirmada por el Superintendente de Servicios de Salud,
Ricardo Bellagio. Según explicó el funcionario, la inscripción
provisoria se realizará en forma online a través de un formulario,
posteriormente cada prepaga deberá validar su situación ante la AFIP y
recién en marzo se concretará la inscripción definitiva una vez que la
Superintendencia haya fiscalizado el cumplimiento de las condiciones de
solvencia financiera necesarias para poder operar en el sistema.
Esto es algo nuevo y muy importante porque por fin habrá una sola
salud en la Argentina, ya sea la de la seguridad social como ahora la
del subsector privado, que tendrá que aplicar el Programa Medico
Obligatorio (PMO) y presentar su padrón de beneficiarios, consideró
Bellagio en declaraciones realizadas en la ciudad de Mar del Plata
durante el acto de lanzamiento de la Campaña de Verano para la Difusión
Institucional, Promoción de Hábitos Saludables y Prevención de
Enfermedades.
A la par de la creación del nuevo registro, el mecanismo con el que
se iniciará la supervisión del Estado de las compañías de medicina
privada que hasta ahora no tenían regulación alguna, la Superintendencia
comenzó a avanzar en la definición de otros aspectos claves de la
normativa de regulación del sector, como el caso de la definición de la
denominada matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo que deberá
fijar los diferenciales de cuotas que deberán pagar quienes se afilien a
una prepaga con enfermedades preexistentes. Esa matriz, según anticipó
el propio Bellagio semanas atrás, será establecida por un comité
especial que tendrá un plazo de 90 días para definir la estructura de
costos.
De acuerdo con la nueva normativa, los aumentos de las cuotas de las
prepagas solo podrán efectuarse previa autorización de la Secretaría de
Comercio Interior, que conduce Guillermo Moreno. Ese organismo tiene la
potestad de emitir un dictamen vinculante sobre la base del análisis del
modelo de estructura de costos elaborada por la Superintendencia y, una
vez aprobado el incremento, las empresas del sector deberán informar a
sus afiliados la suba 30 días antes de su aplicación. También fueron
incluidas en la misma regulación que las prepagas aquellas entidades sin
fines de lucro, como las obras sociales sindicales, que cuenten con
planes superadores del PMO, aunque no fueron aclarados aún los
parámetros que definirán esos planes especiales.
10-01-12
Cronista.com
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